Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por la que se resuelve la inadmisión a trámite de una solicitud de subvención destinada a la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda ancha de nueva generación en Andalucía.

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Vista la solicitud presentada por la entidad Acacio Servicios Telemáticos, S.L. en el marco de la convocatoria efectuada por la Resolución de 27 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda ancha de nueva generación en Andalucía al amparo de la Orden de 2 de agosto de 2018 (BOJA núm. 153, de 8 de agosto de 2018), se han apreciado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 27 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, se efectuó la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda ancha de nueva generación en Andalucía al amparo de la Orden de 2 de agosto de 2018 (BOJA núm. 153, de 8 de agosto de 2018), por la que se aprueban las bases reguladoras.

Segundo. La entidad Acacio Servicios Telemáticos, S.L., ha presentado la solicitud de subvención identificada con número CTC-2018025306 y que se corresponde con el expediente BAN2018SC0023, con fecha de 5 de noviembre de 2018, a las 20:02:29 horas.

Tercero. Con fecha de 11 de diciembre de 2018 ha sido publicado en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, requerimiento por el que se instaba a Acacio Servicios Telemáticos, S.L., a subsanar la referida solicitud por resultar el importe de la cifra de negocio indicado en ella incorrecto o incompleto.

Cuarto. La entidad solicitante, con fecha de 19 de diciembre de 2018, presenta la subsanación requerida en la que queda constatado que cuenta con una cifra global de negocios media, en los tres últimos años previos a la presentación de la solicitud, inferior al de la suma total de los gastos subvencionables presentados por dicho solicitante en las solicitudes no inadmitidas en esta convocatoria.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En el artículo 16 de las bases reguladoras se atribuye la competencia para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones a la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, cuyos actos y resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

Segundo. El artículo 8 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que «de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 119.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las bases reguladoras establecerán los requisitos que deberán reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención».

Tercero. El artículo 4.1 de las bases reguladoras establece, entre los requisitos necesarios para que las entidades interesadas puedan solicitar las subvenciones, que «c) la cifra global de negocios media de la entidad solicitante, en los últimos tres años previos a la presentación de la solicitud, deberá ser superior a la suma total de los gastos subvencionables presentados por dicho solicitante en todas las solicitudes admitidas de la convocatoria vigente».

Cuarto. Conforme al artículo 21 de las bases reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la siguiente página web: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/areas/tic-telecomunicaciones/paginas/ayudas-cobertura-banda-ancha.html, en los términos del artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Vistos los antecedentes de hecho, la normativa anteriormente citada y las demás normas de general aplicación, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero. Inadmitir a trámite la solicitud de subvención número CTC-2018025306, correspondiente al expediente BAN2018SC0023, formulada por la entidad Acacio Servicios Telemáticos, S.L., por resultar el presupuesto presentado en dicha solicitud, sumado al de las solicitudes presentadas con anterioridad por la misma entidad solicitante para esta convocatoria, superior a la cifra global de negocios media de la entidad en los últimos tres años previos a la publicación de la convocatoria.

Segundo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de enero de 2019.- El Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, P.D., el Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (Orden de 2.8. 2018, BOJA núm. 153, de 8.8), Manuel Ortigosa Brun.

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