Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de autos núm. 366/2016. (PP. 3372/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00148405.

NIG: 2906942C20160003174.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 366/2016. Negociado: 04.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: C.P. Edificio Puerto Azul.

Procuradora: Sra. Cristina Zea Montero.

Letrada: Sra. María Pilar Marín Blesa.

Contra: Doña Amina Mandre.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 366/2016 seguido a instancia de C.P. Edificio Puerto Azul frente a Amina Mandre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA núm. 128/2017

En Marbella, a 28 de septiembre de 2017.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su Partido Judicial, en audiencia pública los autos de Juicio Verbal núm. 366/2016, seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios Edificio Puerto Azul, representada por la Oficial Habilitada, en sustitución de la Procuradora doña Cristina Zea Montero, y asistida de la Letrada doña María Pilar Marín Blesa, contra doña Amina Mandre, en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad de cuotas de comunidad, ha pronunciado la presente resolución con base en los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Cristina Zea Montero, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Puerto Azul, contra doña Amina Mandre, y en consecuencia condeno a la demandada a abonar a parte actora el interés legal devengado por la cantidad reclamada en concepto de principal desde la interposición de la demanda hasta el momento del pago, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, ello con imposición a la parte demandada condenada del abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el art. 455 LEC.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Ana Alonso Llorente, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su Partido.»

Y encontrándose dicha demandada, Amina Mandre, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a nueve de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF