Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 24/07/2019

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 18 de julio de 2019, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga, por el que se hace público el acuerdo relativo al expediente que se cita.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00159620.

Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 21 de junio de 2019.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se procede a la publicación, según el contenido del Anexo I:

- Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio de 21 de junio de 2019 (Expediente EM-JZ-2).

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA.04.2019 celebrada el 21 de junio de 2019, adopta el siguiente acuerdo:

Expediente: EM-JZ-2

Municipio: Júzcar (Málaga)

Asunto: Expediente de cumplimiento para el levantamiento de las suspensiones del PGOU, aprobado definitivamente de manera parcial por la CTOTU, el 24 de julio de 2018.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 24 de julio de 2018, en sesión MA/06/2018, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga (en adelante CTOTU) acordó «Aprobar definitivamente de manera parcial en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Plan General de Ordenación Urbanística de Júzcar (Málaga), aprobado provisionalmente el 13.10.2016, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado A) de este punto, y suspendiendo las determinaciones que se relacionan en el apartado B).

B) Determinaciones suspendidas por deficiencias sustanciales a subsanar:

1. Suelo Urbano No Consolidado:

Los terrenos delimitados como UE-2, UE-4 y SGAL-1, así como la UE-1 y UE-3, no cumplen los requisitos del artículo 45 de la LOUA, para ser incluidos en el suelo urbano.

A la vista de las imágenes y delimitación del suelo urbano no consolidado propuesto, UE incluidas en las páginas 28, 29 y 30 de la memoria de ordenación, la ortofoto del núcleo incluida en el plano i.1.4. a escala 1/1000, y la delimitación de las unidades de ejecución propuestas, grafiada en los planos de ordenación O.2.1. y O.2.2, se observa que la mayor parte de los terrenos delimitados como suelo urbano no consolidado no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 45 de la LOUA.

Del mismo modo, los terrenos delimitados como Sistema General de Áreas Libres SGAL-1, son terrenos de propiedad municipal, unidos o próximos al núcleo urbano de Júzcar, en los que en la actualidad hay una escombrera o vertedero de residuos sólidos que invade el dominio público hidráulico, según consta en la ficha urbanística del SGAL-1, página 252 del tomo 3 – Normativa y fichas urbanísticas, pero no cuentan con la urbanización propia del suelo urbano, por lo que debe corregirse la ficha urbanística del SGAL-1 y poner que dichos terrenos se encuentran en suelo no urbanizable como el SGAL-2 colindante.

2. Suelo Urbanizable Residencial UR-R1:

No se garantiza, a la vista de las observaciones realizadas por el informe del Servicio de Urbanismo y el Informe de Incidencia Territorial, en cuanto a la clasificación de Suelo Urbano No Consolidado propuesto, el cumplimiento de los limites del crecimiento establecidos en el artículo 45 del POTA.

3. Sistemas generales de comunicaciones o viarios:

El trazado del sistema general de infraestructuras, comunicaciones o viario, SGC-V1, en su tramo situado al norte de la UE-1, tiene una pendiente longitudinal media del 25%, la cual se considera excesiva e inapropiada para un vial urbano de nuevo trazado.

Según lo grafiado en los planos i.1.4 y O.2.2, ese tramo de viario salva un desnivel de 30 metros, entre las cotas 657 y 627, en unos 120 de longitud.

La calle Los Riscos, sistema general de infraestructuras, comunicaciones o viario, SGC-V2 propuesto, tiene una pendiente longitudinal media del 20,6%, como puede verse en la documentación gráfica adjunta, pendiente excesiva e inapropiada para un vial urbano de nuevo trazado. Deberán aportarse los perfiles longitudinales y transversales de todos los viales propuestos, y justificarse el cumplimiento y adecuación de dichos viales a la normativa general y de accesibilidad vigente actualmente.

La ordenanza municipal de urbanización propuesta en el tomo 7, establece en su artículo 7 las características de las vías públicas urbanas de tráfico rodado, fijando una pendiente máxima ideal del 10 % y excepcionalmente el 15% cuando no haya otra alternativa posible, por lo que los nuevos viales propuestos SGC-V1 y SGC-V2 incumplen claramente esta norma.

Segundo. El 25 de abril de 2019 se recibe documentación complementaria debidamente diligenciada por el Ayuntamiento, aprobada el 17 de abril de 2019 para el cumplimiento y levantamiento de la suspensión del meritado PGOU.

El 6 de mayo de 2019 se remite desde la entidad local documentación digital que contiene 3 documentos con un total de 497 páginas y 15 planos, más 5 folios con la tramitación municipal.

La documentación aportada es la siguiente:

- Oficio de remisión solicitando la Aprobación definitiva del PGOU al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Documento Técnico en formato papel y en soporte Digital, para verificación de las modificaciones en orden al Levantamiento de las Suspensiones acordadas en su día por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Competencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.B a) de la LOUA, corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la Aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

El artículo 33.2.c) de la LOUA establece que el órgano competente para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento podrá aprobar definitivamente de manera parcial el instrumento de planeamiento, suspendiendo o denegando la aprobación de la parte restante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA, la competencia para la aprobación definitiva del PGOU de Júzcar (Málaga) corresponde a la CTOTU.

Corresponde a la CTOTU de Málaga dar por cumplimentados los extremos puestos de manifiesto en el Acuerdo adoptado el 24 de julio de 2018.

Segundo. Valoración.

Tras el análisis de los informes Técnico y Jurídico de 13 y 17 de junio de 2019, respectivamente, desde el Servicio de Urbanismo se realiza la siguiente valoración:

1. Suelo Urbano No Consolidado:

- La documentación presentada justifica la consideración como SUNC de los ámbitos UE-1, UE-2, UE-3, UE-4 y SGAL-1 con las siguientes consideraciones:

• Los ámbitos de SUNC UE-2 y UE-4 deben considerarse sectores de suelo urbano no consolidado, de acuerdo con el artículo 45.2.B) de la LOUA, con las consecuencias de ordenación derivadas de dotaciones y reserva de vivienda protegida.

• Deben aumentarse en un plaza de aparcamiento las cantidades que figuran en las fichas de los ámbitos de SUNC UE-1, UE-2 y UR-R1, debiendo recogerse 17, 13 y 47 respectivamente, resultado del redondeo por exceso de las cifras correspondientes.

• Debe corregirse el error en la superficie indicada en la página 27 de la Memoria de Ordenación, correspondiente a la superficie de SUNC. Igualmente debe corregirse el error detectado en la numeración de los epígrafes «2.1 Fines del Planeamiento» y 2.2 Objetivos del Planeamiento en las páginas 18 y 19 de la Memoria de Ordenación.

• El artículo 39 de la Normativa Urbanística debe corregirse, de conformidad con las diferentes categorías de SUNC establecidas.

2. Suelo Urbanizable ResidenciaL UR-R1:

La documentación presentada justifica el cumplimiento de los límites del crecimiento establecido en el artículo 45 del POTA, una vez que ha justificado el cumplimiento del articulo 45.2.B) de la LOUA respecto de los ámbitos de Suelo Urbano no consolidado suspendidos.

El modelo propuesto supone un 33,74% de crecimiento en suelo y un 59,72% en población, inferiores a los limites legales.

3. Sistemas generales de comunicaciones o viarios:

Se modifica el trazado del Sistema General de comunicaciones o viario SGC-V1 para disminuir su pendiente media hasta 11,5%, según lo indicado en la documentación aportada para el levantamiento de la suspensión del PGOU de Júzcar.

El documento justifica que el SGC-V2 es existente, no propuesto y existen alternativas viarias accesibles.

Vistos los informes Técnico y Jurídico de 13 y 17 de junio de 2019, respectivamente; de conformidad con la propuesta formulada y con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ACUERDA

1.º Aprobar el levantamiento de las determinaciones suspendidas por Acuerdo de la CTOTU de 24 de julio de 2018, donde se aprobó parcialmente el correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística de Júzcar, supeditando su registro y publicación a que se subsane las siguientes deficiencias (así como las ya indicadas en el apartado A) del citado acuerdo de la CTOTU de Málaga, de 24 de julio 2018), de conformidad con el articulo 33.2.b) de la LOUA:

- Consideración de los ámbitos de SUNC UE-2 y UE-4, como sector, de acuerdo con el artículo 45.2.B de la LOUA, con las consecuencias de ordenación derivadas.

- Corrección del número de plazas de aparcamiento de las fichas de los ámbitos de SUNC UE-1, UE-2 y UR-1.

- Corrección del error de la página 27 de la Memoria de Ordenación correspondiente a la superficie indicada de SUNC.

- Corrección en la numeración de epígrafes de las páginas 18 y 19 de la Memoria de Ordenación.

- Corrección del artículo 39 de la Normativa Urbanística, de conformidad con las categorías de SUNC establecidas en el PGOU.

Dichas subsanaciones deberán ser verificadas por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, para que se proceda a ordenar, en su caso, su deposito e inscripción en el RIU Autonómico y posterior publicación de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la LOUA.

2.º Notificar el acuerdo que se adopte al Excmo. Ayuntamiento de Júzcar.

El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga, Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU.

Málaga, 18 de julio de 2019.- La Delegada, Carmen Casero Navarro.

Descargar PDF