Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 24/07/2019

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 18 de julio de 2019, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 21 de junio de 2019, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo al «Expediente de Cumplimiento para el levantamiento de la suspensión del PGOU de Macharaviaya (Málaga), aprobado definitivamente de manera parcial el 27 de febrero de 2019».

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 21 de junio de 2019.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se procede a la publicación, según el contenido del Anexo I:

- Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio de 21 de junio de 2019 (Expediente EM-MCH-1).

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Y URBANISMO

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA.04.2019 celebrada el 21 de junio de 2019, adopta el siguiente acuerdo:

Expediente: EM-MCH-1.

Municipio: Macharaviaya.

Asunto: Expediente de Cumplimiento para el levantamiento de la suspensión del PGOU de Macharaviaya (Málaga), aprobado definitivamente de manera parcial el 27 de febrero de 2019.

ANTECEDENTES

Primero. El 27 de febrero de 2019, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga (en adelante CTOTU de Málaga), en su sesión MA/02/2019, entre otros, adoptó el siguiente Acuerdo:

«1.º Aprobar definitivamente de manera parcial en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Plan General de Ordenación Urbanística de Macharaviaya (Málaga) aprobado provisionalmente el 25 de noviembre de 2015, suspendiendo las determinaciones que se relacionan en el apartado A), y supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado B)».

A) Determinaciones suspendidas por deficiencias sustanciales a subsanar: En materia urbanística respecto al suelo urbano.

La clasificación como Suelo Urbano del núcleo Vallejo al no quedar encuadrado en ninguna de las tres situaciones indicadas en el artículo 45.1 de la LOUA.»

El acuerdo fue publicado en el BOJA núm. 53, de 19 de marzo de 2019, mediante Anuncio de 14 de marzo de 2019, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 27 de febrero de 2019, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Macharaviaya.

Segundo. El 29 de abril de 2019, el Ayuntamiento Pleno de Macharaviaya, en sesión ordinaria, acuerda Aprobar el Documento de Levantamiento de suspensión del Plan General de Ordenación Urbanística de Macharaviaya, en el que se cumplimenta el apartado A) del Acuerdo de 27.2.2019 adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Tercero. El 22 de mayo de 2019, desde el Ayuntamiento de Macharaviaya se remite a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible documentación del expediente, la cual es recepcionada en esta Delegación Territorial el 23 de mayo de 2019, dicha documentación consistente en:

- Documento diligenciado en formato digital del levantamiento de suspensión del PGOU del municipio aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de 29 de abril de 2019.

- Un ejemplar en formato CD del anterior documento.

- Certificado de la Secretaría General del Ayuntamiento de Macharaviaya del punto 2.º del Acuerdo de Pleno Municipal de 29 de abril de 2019.

El Documento digital incluye diligencia en la que se reseña que: «En Pleno ordinario del Ayuntamiento de 29 de abril de 2019, se aprueba por mayoría absoluta el documento de Propuesta de Levantamiento de Suspensión del apartado A) del Acuerdo de la CTOTU de 27 de febrero de 2019. Macharaviaya, a la fecha de la firma. Ángel López Rubio. Secretario-Interventor».

El documento presentado consta de:

- Memoria de Ordenación.

- Normas Urbanísticas.

- Planimetría:

- o.1.2. Clasificación y Calificación del término municipal.

- o.1.3. Patrimonio Histórico del término municipal.

- o.2.1. Ordenación Estructural núcleos.

- o.2.2.1. Ordenación completa Macharaviaya.

- o.2.2.2. Ordenación completa Benaque-Vallejo.

- o.2.3. Patrimonio Histórico Núcleos.

- o.2.6. Alineaciones rasantes y alturas núcleos.

- o.2.8. Áreas de sensibilidad acústica núcleos.

- o.2.9. Usos, densidades y edificabilidades globales núcleos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Competencia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la LOUA, corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la Aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

El artículo 33.2.c) de la LOUA establece que el órgano competente para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento podrá aprobar definitivamente de manera parcial el instrumento de planeamiento, suspendiendo o denegando la aprobación de la parte restante.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero (BOJA núm. 14, de 22.1.2019) en su artículo 12, párrafo 1.º, establece: «Asimismo, se asignan a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo actualmente ejercidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio».

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA, la competencia para la aprobación definitiva del PGOU de Macharaviaya (Málaga) corresponde a la CTOTU.

Corresponde a la CTOTU de Málaga dar por cumplimentados los extremos puestos de manifiesto en el Acuerdo adoptado el 27 de febrero de 2019.

Segundo. Valoración. En el informe de Servicio de Urbanismo de 18/06/2019, se indica que: «En el Informe Técnico Urbanístico de fecha 26 de febrero de 2019 –en el que se basa el acuerdo de aprobación del PGOU–, se informaba desfavorablemente la clasificación del núcleo de Vallejo como Suelo Urbano al no concurrir en el mismo ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 45.1 de la LOUA, viéndose afectado por este pronunciamiento desfavorable el ámbito de Suelo Urbano No Consolidado UE-V1 propuesto en el núcleo.

En el documento presentado se pone de manifiesto el carácter histórico del núcleo, existiendo referencias gráficas de principios del siglo pasado que lo atestiguan, así como el valor ambiental que constituye el conjunto de edificaciones que lo conforman.

Se justifica su adscripción al Suelo Urbano por encontrarse en la circunstancia establecida en el artículo 45.1.a) de la LOUA, esto es, ser un núcleo de población existente dotado de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión, habiendo podido comprobarse mediante visita de inspección realizada.

Se propone una nueva ordenación del ámbito, reduciendo su superficie hasta el límite determinado por el viario circundante y por la huella de antiguos restos edificatorios, lo que ha supuesto un beneficio gracias a la eliminación de suelos que, por sus fuertes pendientes, carecían de funcionalidad urbana.

Esta reducción de superficie se ha visto reflejada en la disminución del Suelo Urbano No Consolidado proyectado en la UE-V1 el cual, con objeto de adecuarlo a alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 45.2.B), queda delimitado como Área de Reforma Interior, para la que se contempla la cesión de las dotaciones locales exigidas por Ley, previendo la construcción de 9 viviendas, destinándose el 30% de la edificabilidad residencial a promoción pública

Se aporta también la documentación corregida del PGOU como consecuencia de los anteriores cambios.

CONCLUSIÓN

A la vista de lo expuesto, se informa favorablemente la determinación suspendida indicada en el apartado A) del punto 1.º del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, celebrada el 27 de febrero de 2019, relativo a la aprobación parcial del PGOU de Macharaviaya.

Vistos los informes Técnico y Jurídico del Servicio de Urbanismo de 18 y 19 de junio respectivamente, de conformidad con la propuesta formulada y con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDA

1.º Aprobar el levantamiento de las determinaciones Suspendidas mediante Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, celebrada el 27 de febrero de 2019, relativo al Plan General de Ordenación del Territorio de Macharaviaya.

2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Macharaviaya.

El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3.º, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga, Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU.

Málaga, 18 de julio de 2019.- La Delegada, Carmen Casero Navarro.

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