Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 26/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, dimanante de autos núm. 1457/2017. (PP. 682/2019).

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NIG: 1402142120170019711.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1457/2017. Negociado: R2

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Preventiva Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.

Procuradora Sra.: María Inés González Santa Cruz.

Letrado Sr.: Ignacio Velilla Fernández.

Contra: Don José Luis Olivares Hernández.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1457/2017 seguido a instancia de Preventiva Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., frente a José Luis Olivares Hernández se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 216/18

En Córdoba, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.

Don Víctor Manuel Escudero Rubio, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 1457/2017, promovidos por Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Sra. González Santa-Cruz y asistida del Letrado Sr. Velilla Fernández, contra don José Luis Olivares Hernández, que permaneció en rebeldía durante la tramitación del procedimiento, sobre reclamación de cantidad de 20.990,22 euros.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sra. González Santa-Cruz, en nombre y representación de Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra don José Luis Olivares Hernández,

1. Debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de 20.990,22 euros.

2. Dicha cantidad devengará el interés legal desde la interposición de la demanda. Desde la fecha de la presente resolución el interés se incrementará en dos puntos.

3. Se condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1439, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José Luis Olivares Hernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a nueve de enero de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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