Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 01/08/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de autos núm. 94/2018.

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NIG: 4109142120180002802.

Procedimiento: Filiación 94/2018. Negociado: 5T.

Sobre: Reclamación de filiación no matrimonial.

De: Doña Raquel Pérez del Río.

Procurador: Sr. Ignacio Espejo Ruiz.

Letrada: Sra. Rosa Carmen Haro Romo.

Contra: Don Juan Ernesto Herrera Medina y Ministerio Fiscal.

E D I C T O

En el presente procedimiento Filiación 94/2018, seguido a instancia de Raquel Pérez del Río frente a Juan Ernesto Herrera Medina y Ministerio Fiscal se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 11/2019

En Sevilla, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla y su partido judicial, los presentes autos del proceso de filiación núm. 94/2018, a instancia de D.P.R, menor de edad, representada por su madre doña Raquel Pérez del Río y a su vez por el Procurador don Ignacio Espejo Ruiz y asistida por la Letrada doña Rosa Carmen Haro Romo, contra don Juan Ernesto Herrera Medina, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre reclamación de filiación, de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Ignacio Espejo Ruiz en nombre y representación de D.P.R., menor de edad, y representada por su madre doña Raquel Pérez del Río, contra don Juan Ernesto Herrera Medina y el Ministerio Fiscal:

Primero. Declaro que don Juan Ernesto Herrera Medina es el padre biológico no matrimonial de D.P.R.

Segundo. Acuerdo la rectificación del asiento del Registro Civil correspondiente a la filiación de D.P.R., en especial la inscripción de nacimiento obrante al Tomo 03001, página 275, de la Sección Primera del Registro Civil de Sevilla, haciéndose constar que sus apellidos serán en lo sucesivo Pérez Herrera como consecuencia de la declaración anterior.

Tercero. Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Cuarto. Una vez firme la presente resolución, líbrese exhorto al Registro Civil de Sevilla para que practique las rectificaciones ordenadas, con las cancelaciones correspondientes.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Grupo Banco Santander núm. 4092 0000 03 009418, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Ernesto Herrera Medina, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veinte de marzo de dos mil diecinueve. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Ernesto Herrera Medina y Ministerio Fiscal, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintidós de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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