Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 05/08/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Orden de 30 de julio de 2019, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las sociedades mercantiles de transporte de enfermos y accidentados en ambulancias, y que afecta al servicio relativo a transportes sanitarios en ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Organización Sindical CC.OO. ha sido convocada huelga a nivel autonómico relativa al sector del Transporte de enfermos y accidentados en ambulancias, y que afecta al servicio relativo a transportes sanitarios en ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se llevará a efecto los días 31 de julio de 2019, y 2, 5, 7, 9, 12, 14, 16, 19, 21, 23, 26, 28 y 30 de agosto de 2019, desde las 00:00 a las 24:00 horas, y que podrá afectar a todos los trabajadores de la plantilla.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Igualmente, y en lo referido específicamente a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, es precios significar que dicho ente tiene la consideración de Agencia Pública Empresarial, de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el Decreto 217/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversas entidades de Derecho Público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Está adscrita al Servicio Andaluz de Salud.

Debe considerarse, en referencia a los servicios que se prestan por los Equipos de Traslado de Pacientes Críticos contratados por la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, que las principales patologías atendidas son tiempo dependientes, en el sentido que la demora en el traslado del paciente al centro hospitalario de referencia compromete de forma decisiva la supervivencia del paciente o sus secuelas futuras. Estos dispositivos son imprescindibles para movilizar los pacientes con patologías críticas.

Así mismo este medio de transporte es movilizado en caso de activación del Plan Territorial de Emergencias por emergencias colectivas u otras circunstancias se realizan, por la Administración Pública, conforme a las previsiones legales.

De la misma forma, la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias asigna, a través de sus Centros Coordinadores de Urgencias y Emergencias, los recursos del Sistema Sanitario Público para la atención a las urgencias y emergencias extrahospitalarias, para la resolución de las demandas asistenciales de la ciudadanía. De este modo, los Dispositivos de Cuidados Críticos de Urgencias (DCCUs), las Unidades de Cuidados Críticos y Urgencias (UCUs), y las ambulancias de la red de transporte urgente, adscritos al Servicio Andaluz de Salud forman parte del conjunto de los recursos a disposición de los Centros Coordinadores para la atención a las demandas asistenciales extrahospitalaria.

La implicación de los derechos fundamentales constitucionalmente protegidos –derecho a la vida e integridad física (artículo 17), o derecho a la protección de la Salud, conforme al artículo 43–, en el servicio público de atención a las urgencias y emergencias extrahospitalaria, determina que no sea posible la paralización a afectación grave del mismo como consecuencia del legítimo ejercicio del derecho a la huelga. No existen medios alternativos que puedan garantizar el servicio, las actuaciones que se llevan a cabo son de carácter urgente o emergente, y pueden presentarse, de manera repentina y sin planificación a cualquier hora del día.

La limitación de los efectivos en estos servicios, por tanto, implicaría no solo molestias o contratiempos al ciudadano, sino que puede poner en riesgo real la vida o producir secuelas graves a los pacientes. En este sentido, la limitación de los efectivos debe realizarse a un nivel mínimo, cuidando de no dejar sin contenido el derecho al ejercicio de la huelga de los trabajadores.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. La situación de huelga, relativa al sector del Transporte de enfermos y accidentados en ambulancias, y que afecta al servicio relativo a transportes sanitarios en ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se llevará a efecto los días 31 de julio de 2019, y 2, 5, 7, 9, 12, 14, 16, 19, 21, 23, 26, 28 y 30 de agosto de 2019, desde las 00:00 a las 24:00 horas y que podrá afectar a todos los trabajadores de la plantilla; oídas las partes afectadas y vista la propuesta de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias de Málaga, existiendo acuerdo entre las partes, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la actividad, una vez finalizada la huelga.

Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 2019

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias

ANEXO I

Durante el periodo de huelga, para garantizar el funcionamiento del servicio, se fijan los siguientes servicios mínimos:

1. 100% de los Equipos de Traslados de Pacientes Críticos permanezcan disponibles y operativos en su totalidad según el horario operativo de cada base durante todos los días y periodos en que han anunciado los paros, para atender cualquier emergencia, requerimiento y/o activación que se presente.

2. 100% de ambulancias destinadas al traslado de pacientes urgentes y altamente dependientes.

En los tratamientos oncológicos (radioterapia y quimioterapia), hemodiálisis y traslados urgentes diferidos intercentros y de pacientes críticos, así como las altas hospitalarias que se generen en los servicios de atención urgente.

2. 50% de las ambulancias destinadas al transporte programado.

En cualquier caso, se garantizarán los servicios necesarios para la continuidad asistencial en aquellos pacientes que precisen transporte sanitario y respecto de los cuales, desde un punto de vista clínico, no deba interrumpirse la asistencia –diagnóstica o terapéutica– por suponer un riesgo para la salud.

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