Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 06/08/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Orden de 29 de julio de 2019, por la que se aceptan las renuncias presentadas por la Asociación Radio Cultural Adventista de España y Procono, S.L., a las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía adjudicadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018.

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Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018, publicado en el BOJA núm. 122, de 26 de junio de 2018, se resolvió el concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía, convocado por Acuerdo de 2 de agosto de 2016 (BOJA núm. 152, de 9 de agosto).

Habiendo sido impugnadas las bases de la citada convocatoria, con fecha 4 de octubre de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencias en los recursos núms. 818/2017 y 937/2016, siendo notificadas el 8 de octubre.

En la sentencia recaída en el recurso núm. 937/2016, estimando parcialmente el recurso, la Sala anuló el Criterio 5 del apartado 6 de la base 11.ª del pliego, relativo a la experiencia en el sector audiovisual, el apartado 5 del Anexo IX y de la base 7.ª, únicamente en lo referente a la documentación vinculada al Criterio 5 que se relaciona en sus letras a) y b).

En la dictada en el recurso núm. 818/2017, estimando parcialmente el recurso, la Sala anuló no sólo el referido Criterio 5 relativo a la experiencia, sino también el Criterio 2. a) relativo al estudio operativo y el Criterio 6, relativo a la vinculación local y arraigo territorial, en sus letras c) número de entidades o asociaciones con las que se ha colaborado y d) número de apoyos expresos de entidades o asociaciones.

En ambos pronunciamientos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo no acordó en ningún caso la anulación del concurso, lo que era principal pretensión de los recurrentes, sino única y exclusivamente los Criterios citados.

Realizado el correspondiente estudio y análisis de las referidas sentencias, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía procedió a remitir oficio de 20 de noviembre de 2018 informando a la Dirección General de Comunicación Social que no concurría interés casacional objetivo que permitiese sostener un recurso extraordinario como es el de casación, y aún en el caso de que fuese interpuesto, éste tendría escasas posibilidades de prosperar.

Consecuentemente, la Administración de la Junta de Andalucía no procedió a formalizar dichos recursos, sin que tampoco lo hiciesen los recurrentes. No obstante, sí se procedió a dicha interposición por algunas de las partes codemandadas, estando actualmente a la espera de que el Alto Tribunal resuelva sobre su admisibilidad.

Entre el pasado 4 y 11 de julio de 2019 se han notificado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía providencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 1.ª del Tribunal Supremo inadmitiendo los citados recursos de casación, por lo que las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía han devenido firmes.

Por otro lado, con fecha 18 de diciembre de 2018, la Dirección General de Comunicación Social trasladó al Gabinete Jurídico la conveniencia de solicitar al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la ejecución provisional de las referidas sentencias. Solicitada la misma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada dictó auto de 8 de marzo de 2019 acordando denegar la ejecución provisional instada por esta Administración.

Contra dicha resolución fue formulado recurso de reposición, siendo desestimado por auto de 30 de mayo de 2019.

En los citados autos se reiteraba por la Sala que «había anulado algunos de los criterios de valoración contenidos en las bases del pliego mientras que el resto de criterios, así como el resto de las bases impugnadas, no merecieron tal pronunciamiento fruto de nuestro control por ser ajustados al ordenamiento jurídico», insistiendo además que el Acuerdo de 19 de junio de 2018, por el que se adjudican las licencias, a pesar de haber sido también objeto de varios recursos que penden ante esa misma Sala, no había sido suspendido cautelarmente, gozando por ello de la ejecutividad propia de los actos administrativos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 98.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, la Dirección General de Comunicación Social continuó la tramitación de los documentos administrativos para formalizar las licencias adjudicadas, habiéndose gestionado la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por los adjudicatarios.

Con fecha 2 de mayo de 2019 fue presentado escrito a través del Registro Electrónico por la Asociación Cultural Radio Adventista de España, por el que renunciaba a las licencias que le habían sido otorgadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018 en las demarcaciones de Almería (TL02AL), Écija (TL02SE), Níjar (TL05AL), Málaga (TL05MA) y Ronda (TL08MA), solicitando la devolución de las garantías provisionales.

A la vista del escrito presentado, la Dirección General de Comunicación Social acordó convocar a la Mesa de Valoración que en su sesión de 12 de junio de 2019 consideró que dado que las licencias adjudicadas habían de ser formalizadas por el titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior como prevé el apartado primero de la base 13 del pliego y que el escrito de renuncia se había presentado con anterioridad a dicha formalización en documento administrativo, la competencia para resolver la renuncia a las mismas corresponde al Consejero por aplicación de lo establecido en la citada base.

Por lo demás, el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no prohíbe la renuncia del interesado, sin que en ningún momento del presente concurso esté impedido su ejercicio.

Asimismo, en relación con la devolución de las garantías provisionales solicitada por la citada Asociación, la Mesa consideró que las bases del concurso no contemplan explícitamente que proceda declarar la pérdida de las garantías en el supuesto de la renuncia presentada con anterioridad a la formalización de las licencias ya adjudicadas, por lo que una vez aceptada la misma procedería su devolución.

Posteriormente a haberse adoptado el citado acuerdo, por escrito presentado en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía el 17 de junio de 2019, la entidad Procono, S.A., ha formulado renuncia, también con carácter previo a su formalización, a las licencias que tiene adjudicadas en las demarcaciones de Dos Hermanas (TLO1SE), Baena (TLO1CO), Pozoblanco (TLO8CO), Montoro (TLO11CO) y a una de las dos licencias adjudicadas en la demarcación de Córdoba (TLO2CO).

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comunicación Social, y de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2016, por el que se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía, y se aprueba el pliego de bases que ha de regir el mismo, y la base 13 de dicho pliego,

DISPONGO

1. Aceptar las renuncias a las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local otorgadas a Procono, S.A., en las demarcaciones de Dos Hermanas (TLO1SE), Baena (TLO1CO), Pozoblanco (TLO8CO), Montoro (TLO11CO) y a una de las dos licencias adjudicadas en la demarcación de Córdoba (TLO2CO), así como a las otorgadas a la Asociación Radio Cultural Adventista de España, en las demarcaciones de Almería (TL02AL), Écija (TL02SE), Níjar (TL05AL), Málaga (TL05MA) y Ronda (TL08MA).

2. Autorizar a la Dirección General de Comunicación Social a realizar las actuaciones necesarias para la devolución de las garantías provisionales constituidas.

3. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 2019

ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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