Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 08/08/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 5 de agosto de 2019, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones correspondientes a las líneas 1, 2, 3, 4 y 7, reguladas en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

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BDNS (Identificador único): 469451 (L1), 469452 (L2), 469453 (L3), 469454 (L4), 469455 (L7).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2019, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea y en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de aquellas, las siguientes líneas de subvenciones:

Línea subvencionable Partidas Presupuestarias/Códigos de Proyecto Cuantías máximas
Anualidad 2019
Totales
(en euros)
Linea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 00 S0045 2014000361 2.050.000,00 2.050.000,00
Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social 1000018069/ G/ 72C/ 48705/ 00 01 450.000,00 450.000,00
Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social. 1000018069/ G/ 72C/ 78702/ 00 01 2010000870 550.000,00 550.000,00
Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social 1000018069/ G/ 72C/ 78712/ 00 01 2012000692 500.000,00 500.000,00
Línea 7. Asociacionismo 1000018069/ G/ 72C/ 48706/ 00 01 1.600.000,00 1.600.000,00
Totales 5.150.000,00 5.150.000,00

Dado el ámbito territorial de competitividad de la Línea 1 (Medida 1.1 y 1.2), la convocatoria recoge la distribución de la citada cuantía máxima entre los distintos ámbitos territoriales, resultando la siguiente distribución provincial:

Provincia Servicio Créditos (euros) Partida presupuestaria
Almería 18 135.300,00 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 04 S0045 2014000361
Cádiz 18 365.105,00 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 11 S0045 2014000361
Córdoba 18 191.060,00 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 14 S0045 2014000361
Granada 18 227.345,00 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 18 S0045 2014000361
Huelva 18 142.680,00 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 21 S0045 2014000361
Jaén 18 141.655,00 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 23 S0045 2014000361
Provincia Servicio Créditos (euros) Partida presupuestaria
Málaga 18 338.250,00 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 29 S0045 2014000361
Sevilla 18 508.605,00 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 41 S0045 2014000361
Total 2.050.000,00

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones convocadas, para la Línea 1, las Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales que cumplan los requisitos establecidos en el art. 3 de la Orden de 6 de Junio de 2014.

Para las líneas 2, 3 y 4, podrán resultar beneficiarias de las subvenciones convocadas las siguientes entidades:

- Confederaciones y Federaciones de Economía Social.

- Fundaciones de Economía Social.

Habrán de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 del art. 3 de la Orden de 6 de junio de 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Para la la línea 7, podrán resultar beneficiarias de las subvenciones convocadas las siguientes entidades:

- Confederaciones y Federaciones de Economía Social.

De igual modo, habrán de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 del art. 3 de la Orden de 6 de junio de 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Tercero. Objeto.

Con carácter general el objeto de la Línea 1 es el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, así como la mejora de la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.

El objeto de la Línea 2, con carácter general, consiste en fomentar las actividades de difusión y promoción de la economía social, que estén directamente orientadas al fomento del empleo.

Por su parte, en la Línea 3 se pretende fomentar el empleo mediante la creación y mantenimiento de empresas de economía social y la Línea 4 persigue la realización de actividades que supongan una contribución sustantiva en el incremento del nivel de competitividad empresarial y sostenibilidad de las cooperativas y sociedades laborales andaluzas y en la apertura de nuevas posibilidades de negocio para estas empresas.

Por último, con carácter general el objeto de la Línea 7 es la mejora del posicionamiento y la representatividad de la economía social andaluza.

La concreción del objeto de las distintas líneas de subvención figura en las bases reguladoras.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, aprobadas mediante Orden de 6 de junio de 2014 (BOJA núm. 113, de 13 de junio de 2014).

Quinto. Cuantía de las subvenciones.

La dotación máxima destinada a cada línea de subvención se relaciona en el cuadro de convocatoria anterior. La cuantía máxima de la subvención individual podrá ser:

a) Para la Línea 1:

a.1) Para la Medida 1.1, de hasta 10.000 euros por cada persona que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, según lo establecido en el artículo 9.4. de las bases reguladoras.

a.2) Para la Medida 1.2, de hasta 10.000 euros por cada persona contratada por una sociedad cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, según lo establecido en el artículo 10.5 de las bases reguladoras.

b) Para la Línea 2, podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables en los que se tenga que incurrir para la ejecución de la acción, con un límite de 90.000 euros, según lo establecido en el art. 11.4 de las bases reguladoras.

c) Para la Línea 3, podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables en los que se tenga que incurrir para la ejecución de la acción, con un límite de 150.000 euros, según lo establecido en el art. 12.4 de las bases reguladoras.

d) Para la Línea 4, podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables en los que se tenga que incurrir para la ejecución de la acción, con un límite de 150.000 euros, según lo establecido en el art. 13.4 de las bases reguladoras.

e) Para la Línea 7, la cuantía máxima de la subvención individual podrá ser de hasta el cien por cien de los gastos subvencionables en los que incurra la entidad en su actividad ordinaria.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Para la línea 1, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de esta convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 30 de septiembre.

2. Para las líneas 2, 3, 4 y 7 el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.

Séptimo. Otros datos.

Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán de forma electrónica desde la página web https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformaciónytrabajoautónomo/servicios.html, en la forma prevista en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Sevilla, 5 de agosto de 2019.- la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 6.6.2014, BOJA núm. 113, de 13.6.2014), la Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, P.S. (Orden de 25.7.2019), la Directora General de Trabajo y Bienestar Laboral, Beatriz Barranco Montes.

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