Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 08/08/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén, dimanante de autos núm. 1611/2018. (PP. 1810/2019).

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NIG: 2305042120180010201.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1611/2018. Negociado: A4.

Sobre: Resolución contractual y reclamación cantidad.

De: Don Francisco Javier Pérez Lazcano.

Procuradora: Sra. Lourdes María Calderón Peragón.

Letrado: Sr. Carlos Regidor Jiménez.

Contra: Estudio y Control de Calidad de Obras, S.L.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN DE SENTENCIA

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA núm. 124/19

En Jaén, a 10 de abril de 2019.

Don Antonio Uceda Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad y su partido judicial, ha examinado los autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1.611/2018 entre partes, de una y como demandante, la Procuradora de los Tribunales doña Lourdes María Calderón Peragón, en nombre y representación de don Francisco Javier Pérez Lazcano bajo la dirección técnica de don Carlos Regidor Jiménez y, de otra, como demandada, la entidad mercantil Estudio y Control de Calidad de Obras, S.L., declarada en rebeldía procesal.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Lourdes María Calderón Peragón, en nombre y representación de don Francisco Javier Pérez Lazcano, contra la entidad mercantil Estudio y Control de Calidad de Obras S.L., y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de servicios concertado entre partes, condenando a la demandada abonar al actor la cantidad de 2.020,70 euros, más el interés legal desde el 9 de julio de 2018.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que es firme, sin que quepa recurso alguno contra la misma.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones y juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de Estudio y Control de Calidad de Obras, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Jaén, a seis de mayo de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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