Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 13/08/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 7 de agosto de 2019, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se autoriza la excepción para la alimentación convencional del ganado ecológico como consecuencia de los efectos de la sequía.

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El déficit de precipitaciones del presente ciclo hidrológico ha afectado a la baja de los rendimientos de los cultivos y de forma especial y muy acusada a la de los pastos. Esta situación repercute de manera especial en el sector de la ganadería ecológica, donde el ganado debe alimentarse con un amplio uso de los pastos, suplementando cuando sea necesario con alimentos ecológicos producidos de preferencia en un entorno cercano.

De acuerdo con la información de los sistemas de teledetección de la Rediam (integración del Índice de Sequía Pluviométrica y del Índice de Vegetación Normalizado), que se utiliza para determinar la sequía en pastos para el seguro de compensación por pérdida de pastos, salvo pequeñas áreas, la práctica totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra en situación de sequía. Esto ha causado escasez de forrajes y un descenso en la producción de pastos. Por otra parte, las estadísticas de producción de cultivos herbáceos de secano, de los que se alimenta el ganado, indican una caída media de un 30%.

Con estas perspectivas, las necesidades alimenticias de la ganadería extensiva ecológica están siendo acuciantes y apenas se llega a cubrir las necesidades fisiológicas de los animales en las explotaciones con alimento ecológico.

Por ello, para prevenir males mayores de bienestar animal como consecuencia de una deficiente alimentación, representantes de los productores han solicitado autorización para alimentar al ganado con pienso no ecológico. Se hace necesario atender estas solicitudes de manera general, habiéndose comprobado que la situación de sequía afecta de manera generalizada a toda la región.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91, artículo 47 de Circunstancias catastróficas, la autoridad competente podrá autorizar de manera temporal:

c) El empleo por parte de operadores concretos de piensos no ecológicos durante un período limitado y en relación con una zona determinada cuando se haya perdido la producción de forraje o se impongan restricciones, concretamente como resultado de condiciones meteorológicas excepcionales, un brote de enfermedades infecciosas, la contaminación con sustancias tóxicas o como consecuencia de incendios.

d) La alimentación de las abejas con miel ecológica, azúcar ecológico o jarabe de azúcar ecológico en caso de que se produzcan condiciones meteorológicas excepcionales durante un período largo o una catástrofe que impidan la producción de néctar o mielada.

El mismo Reglamento (CE) 834/2007 en su artículo 7 establece los principios específicos aplicables a la transformación de piensos ecológicos.

Además de en los principios generales enunciados en el artículo 4, la producción de piensos ecológicos transformados se basará en los siguientes principios específicos:

a) La producción de piensos ecológicos a partir de materias primas ecológicas para la alimentación animal, salvo cuando en el mercado no se disponga de materias primas para la alimentación animal en su variante ecológica.

En su virtud, en ejercicio de las competencias asignadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y por el Decreto 166/2003, sobre producción agroalimentaria ecológica en Andalucía, correspondiendo a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, las funciones recogidas en su artículo 12.b) y 12.c),

RESUELVO

Primero. Autorización y ámbito de aplicación.

1. En la alimentación del ganado ecológico se autoriza el empleo de alimentos no ecológicos, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento núm. 889/2008, como medida excepcional para paliar los efectos de la sequía, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el apartado segundo.

2. La presente autorización será de aplicación en las explotaciones ganaderas ecológicas de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Requisitos y condiciones de la autorización para la alimentación no ecológica.

1. Se permitirá la alimentación con materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica, durante el período de aplicación de la presente autorización para las producciones ganaderas ecológicas de las especies de herbívoros.

2. Las materias primas de origen agrícola no ecológico podrán utilizarse únicamente si figuran en la lista de materias primas para la alimentación animal del Reglamento (CE) 889/2008, siempre que se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos y no podrán contener organismos modificados genéticamente o productos derivados de ellos.

3. Apicultura ecológica.

a) Se permitirá la alimentación artificial de las colmenas utilizando miel producida ecológicamente, preferentemente de la misma unidad ecológica, azúcar ecológico o jarabe de azúcar ecológico.

b) Únicamente se podrá emplear la alimentación artificial entre la última recolección de miel y los quince días anteriores al siguiente período de afluencia de néctar y de mielada.

4. Todo operador que haga uso de esta autorización deberá guardar el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos que utilicen durante el periodo de excepción, para la posterior supervisión por parte de su organismo de control. Esta supervisión garantizará que el productor adquiere solo el alimento necesario para alimentar a sus animales durante el período de carestía y no más allá.

Tercero. Comunicación y control.

1. Para acogerse a la excepción, los operadores titulares de explotaciones ecológicas deberán comunicarlo obligatoria e individualmente a su organismo de control, utilizando el formulario disponible en la web de la (CAGPDS): https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/produccion-ecologica/ganaderia-ecologica.html.

2. Los organismos de control deberán cumplimentar la relación de operadores que se acogen a esta medida y comunicarla a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (CAGPDS) a través del Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía (SIPEA) en el plazo máximo de un mes después de finalizar el plazo de vigencia expuesto en el apartado cuarto, utilizando el formulario disponible en la web de la (CAGPDS): https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/produccion-ecologica/ganaderia-ecologica.html.

3. La información mínima que deberán contener las comunicaciones mencionadas en los puntos 1 y 2 anteriores será:

- Nombre y apellidos del operador ganadero.

- Número de identificación fiscal.

- Número de registro de explotación ganadera de Andalucía.

- Especie.

- Número de animales.

- Tipo y cantidades de alimento o pienso no ecológico que se prevén utilizar por explotación durante el periodo de vigencia.

4. Los organismos de control, autorizados por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, tendrán en cuenta lo dispuesto en la presente Resolución a la hora de certificar la producción ecológica procedente de las explotaciones ganaderas ecológicas individuales.

5. Para el caso de la apicultura, en relación con la alimentación artificial, en el registro de las colmenas deberá consignarse el tipo de producto, fechas de utilización, cantidades utilizadas y colmenas en las que se emplea.

6. La autoridad competente podrá, en el ejercicio de sus competencias, establecer cuantos controles estime necesarios para asegurar el cumplimiento de la presente Resolución.

Cuarto. Duración.

La presente resolución de autorización excepcional finalizará el 30 de noviembre de 2019. No obstante, en caso de cesar la situación de sequía, la autorización quedará suspendida en el momento en el que los animales puedan alimentarse de nuevo conforme al Reglamento 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de productos ecológicos, o podrá ampliarse en función de la evolución de la sequía.

Sevilla, 7 de agosto de 2019.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.

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