Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 13/08/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 433/2011. (PP. 195/2019).

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NIG: 4109142C20110012318.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 433/2011. Negociado: 2C.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: BBVA, S.A.

Procurador: Sr. Pedro Mancha Suárez.

Letrado: Sr. Emilio Alegre Macías.

Contra: Aclian Soluciones, S.L., Abamar Soluciones, S.L. y doña Ángeles Jiménez Zamora.

Doy Fe: De que en el presente procedimiento se ha dictado la Sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA 151/14

En Sevilla, a quince de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el número 433/11, instados por el Procurador Sr. Mancha Sánchez en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., bajo la dirección letrada del Sr. Alegre Macías, contra Aclian Soluciones, S.L., Abamar Soluciones, S.L. y doña Ángeles Jiménez Zamora, declarados en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. Mancha Sánchez, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., se presentó demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad contra Aclian Soluciones, S.L., Abamar Soluciones, S.L. y doña Ángeles Jiménez Zamora, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró convenientes, para terminar suplicando que se dictara sentencia por la que se condenara solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 105.352,07 euros, más los intereses de demora al tipo pactado del 29% anual desde la fecha de la liquidación efectuada el día 10 de diciembre de 2010, con expresa condena en las costas causadas.

Segundo. Fue dictado decreto por el que se acordó tener por personado al referido Procurador en dicha representación, se admitió a trámite la demanda y se acordó se emplazara a la parte demandada para que, dentro del termino legal, compareciera en autos contestando a la demanda, lo que se hizo en legal forma.

Tercero. Transcurrido el término concedido para el emplazamiento, no compareció en tiempo y forma la parte demandada, por lo que recayó resolución declarándolos en rebeldía y citándose a las partes a la audiencia previa al juicio establecida por la ley.

Cuarto. En el día señalado, se celebró la audiencia previa con la asistencia de la parte actora realizándose por la misma las alegaciones que a su derecho convino y la proposición de pruebas, procediéndose a continuación a la admisión e inadmisión, en su caso, de la pruebas propuestas y, habiéndose propuesto y admitido únicamente prueba documental, quedaron las actuaciones vistas para sentencia sin previa celebración de juicio.

Quinto. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones de la ley.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Aclian Soluciones, S.L., Abamar Soluciones, S.L., y doña Ángeles Jiménez Zamora, debo declarar y declaro que los demandados adeudan solidariamente al demandante la cantidad de 105.352,07 euros, condenándoles a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que paguen al demandante la referida cantidad, con los intereses de demora establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso, deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Concuerda con su original y para que conste y sea publicado en el BOJA, extiendo y firmo el presente en Sevilla, a dos de diciembre de dos mil dieciséis.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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