Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 19/08/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, dimanante de autos núm. 158/2017. (PP. 1652/2019).

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NIG: 4109142C20170004503.

Procedimiento: Proced. Ordinario (LPH-249.1.8) 158/2017. Negociado: 1T.

Sobre: Derecho de la persona.

De: CC.PP. Geranio, 16.

Procurador: Sr. don Ignacio José Pérez de los Santos.

Contra: Don Ismael Fernández Rodríguez y doña Cristina Rosa Borrego.

E D I C T O

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (LPH-249.1.8) 158/2017, seguido a instancia de CC.PP. Geranio, 16, frente a don Ismael Fernández Rodríguez y doña Cristina Rosa Borrego, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 204/18

En la ciudad de Sevilla, a 20 de septiembre de 2018.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del Juicio Ordinario núm. 158/17 de los de este Juzgado, sobre acción de cesación de la Ley de Propiedad Horizontal, habiendo sido partes, de un lado, la Comunidad de Propietarios de la calle Geranio, 16, de Sevilla, representada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio José Pérez de los Santos y bajo la dirección letrada de don Agustín Fernández Santana; y, de otro, doña Cristina Rosa Borrego y don Ismael Fernández Rodríguez, ambos en rebeldía.

FALLO

Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio José Pérez de los Santos en la representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Geranio, número 16, de Sevilla, contra doña Cristina Rosa Borrego y don Ismael Fernández Rodríguez, y en consecuencia

Primero. Debo declarar y declaro que las conductas declaradas probadas de los demandados en esta resolución constituyen actividades molestas, ordenando a ambos demandados su cese inmediato.

Segundo. En consecuencia, debo condenar y condeno a ambos demandados, doña Cristina Rosa Borrego, en su calidad de propietaria, y don Ismael Fernández Rodríguez, como usuario, a la privación por plazo de un año del uso de la vivienda sita en la calle Geranio, 16, vivienda en planta primera número 3 (derecha subiendo la escalera) de esta ciudad, debiendo abandonar los demandados por ese plazo la vivienda, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo.

Tercero. Debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, debiendo exponerse por el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con el contenido de la disposición decimoquinta de la LOPJ en su redacción dada por L.O. 1/09, de noviembre, para interponer el recurso ordinario de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, deberá consignarse como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), debiendo consignarse en la cuenta de consignaciones de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso, bajo apercibimiento de inadmisión del mismo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha.

Doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, don Ismael Fernández Rodríguez y doña Cristina Rosa Borrego, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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