Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 20/08/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, dimanante de autos núm. 2016/2011. (PP. 1930/2019).

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NIG: 4109142C20110059307.

Procedimiento: Procedimiento ordinario 2016/2011. Negociado: 2S.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Doña Fátima Santiago Pérez.

Procuradora: Sra. Ana María León López.

Letrado/a Sr./a.:

Contra: Foisa Mediterraneo, S.A., don Alberto Gómez Senovilla y don Juan Fernando Tunon Santiago.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2016/2011 seguido a instancia de doñaFátima Santiago Pérez frente a Foisa Mediterráneo, S.A., Gas Natural Andalucía, S.A., don José Ramón Fernández Muñiz, don David Fernández González, don Alberto Gómez Senovilla y don Juan Fernando Tunon Santiago, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 59/2019

En Sevilla, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

Doña M. Pilar Sánchez Castaño, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos al número 2.016/2011, a instancia de doña Fátima Santiago Pérez, quien actúa por sí y en representación de su hija Sheila Jiménez Santiago, representada por la Procuradora Sra. León López contra Foisa Mediterráneo, S.A., declarada en rebeldía, Gas Natural Andalucía, S.A., representada por el Procurador Sr. Vázquez Almagro, don Juan Fernando Tunon Santiago, declarado en rebeldía, don David Fernández González, representado por el Procurador Sr. Claro Parra, don Alberto Gómez Senovilla, declarado en rebeldía y contra don José Ramón Fernández Muñiz, declarado en rebeldía; sobre reclamación de cantidad; ha dictado la presente resolución a partir de los siguientes:

FALLO

Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. León López, en nombre y representación de doña Fátima Santiago Pérez contra Foisa Mediterráneo, S.A., Gas Natural Andalucía, S.A., don Juan Fernando Tunon Santiago, don David Fernández González, don Alberto Gómez Senovilla y don Jose Ramón Fernández Muñiz, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de siete mil trescientos catorce euros con veintiocho céntimos (7.314,28), más los intereses legales desde la reclamación judicial, sin expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, debiendo exponerse en la interposición las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Foisa Mediterraneo, S.A., don Alberto Gómez Senovilla y don Juan Fernando Tunon Santiago, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diez de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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