Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 24/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de enero de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 399/2018.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 399/2018.

Negociado: 06.

NIG: 2906744420180005211.

De: Don Fernando Eymar Rueda.

Contra: Grupo Empresarial Martínez Muñoz, S.L., y Constructora San José, S.A.

Abogado: José Miguel Velayos Márquez.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 399/2018, a instancia de la parte actora, don Fernando Eymar Rueda, contra Grupo Empresarial Martinez Muñoz, S.L., y Constructora San José, S.A., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 494/2018

En Málaga, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga , los precedentes autos número 399/2018, seguidos .a instancia de don Fernando Eymar Rueda (DNI núm. 74.834.336-H), representada por Graduado/a Sr/a. Olivares Jurado, frente a la entidad Grupo Empresarial Martínez Muñoz, S.L., que no comparece, y Construcciones San José, S.A., representada por Letrado Sr. Velayos Márquez, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Fernando Eimar Rueda, frente a la entidad Grupo Empresarial Martínez Muñoz, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a que abonen a la parte demandante la cantidad de 2.769,90 euros más el 10% del interés moratorio sobre los conceptos salariales de los que la entidad Construcciones San José, S.A., responde solidariamente con la anterior en 1.510,87 euros brutos (1.383,96 euros netos) mas los intereses legales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo el/la Letrado/a de la Administracion de Justicia para dar fe de que la anterior resolución se dictó en el día de su fecha. Reitero fe.

Y, para que sirva de notificación al demandado Grupo Empresarial Martínez Muñoz, S.L., y rep. Legal actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a ocho de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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