Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 28/08/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 19 de agosto de 2019, por la que se regulan y convocan para el año 2019 los premios «Andalucía + Social», en el ámbito de los servicios sociales de Andalucía.

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El Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, atribuye a ésta competencias, entre otras, en materia de igualdad, políticas sociales, conciliación, violencia de género, innovación social, voluntariado y cooperación internacional para el desarrollo.

En ejercicio de tales competencias, en 2018 se convocaron los premios Andalucía + Social en su primera edición, aglutinando por primera vez en una única convocatoria los distintos premios y reconocimientos que se venían otorgando en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, incorporando el reconocimiento a otros grupos de población como pueden ser las personas en riesgo o situación de exclusión social, personas LGTBI y sus familiares, así como en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

En la presente convocatoria, los ámbitos susceptibles de reconocimiento a través de estos premios incorporan una nueva modalidad de distinción al trabajo por la erradicación de la violencia de género, suprimiendo al tiempo la modalidad de premio Andalucía + Social en el ámbito de las personas con adicciones, adaptando así las diferentes modalidades de los galardones a la nueva distribución competencial entre Consejerías; e incluyen, asimismo, entre los ámbitos premiables el de aquellas actividades o actuaciones que destaquen por su compromiso con el progreso de los objetivos establecidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Por otra parte, se ha optado por unificar las diferentes categorías provinciales previstas en la anterior edición creando una nueva modalidad de Premio provincial Andalucía + Social, que distinguirá públicamente la mejor iniciativa o práctica en cualquiera de los ámbitos de reconocimiento en cada una de las ocho provincias andaluzas.

En virtud de todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, y de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Se convocan los Premios «Andalucía + Social» para el año 2019, conforme a las siguientes bases:

Base Primera. Objeto.

La presente orden regula y convoca para 2019 los Premios «Andalucía + Social» en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, con la finalidad de reconocer y distinguir públicamente la labor de calidad realizada por personas físicas, entidades o instituciones, públicas y privadas, en favor de la participación e inclusión de la población en los siguientes ámbitos:

a) Personas con discapacidad.

b) Infancia y adolescencia.

c) Personas mayores.

d) Comunidad gitana.

e) Voluntariado.

f) Personas en riesgo o situación de exclusión social.

g) Personas LGTBI y sus familiares.

h) Erradicación de la violencia de género.

i) Cooperación internacional para el desarrollo.

j) Desarrollo sostenible.

Base Segunda. Régimen Jurídico.

El procedimiento se someterá al régimen jurídico establecido en las presentes bases, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Base Tercera. Modalidades.

1. Se convocan once modalidades de premios atendiendo a cada uno de los ámbitos mencionados en la Base Primera más la modalidad provincial de Premio Andalucía + Social. En cada una de las modalidades se convocan, en el ámbito autonómico, dos categorías en las que se reconoce la mejor iniciativa individual realizada por personas físicas, así como la buena práctica colectiva realizada por entidades o instituciones, públicas o privadas.

En el ámbito provincial, se concederá un único premio por provincia englobando las dos categorías.

2. Las modalidades convocadas son las siguientes:

1.ª Modalidad: Premio Andalucía + Social a las buenas prácticas en la atención a personas con discapacidad.

Esta modalidad se concede a las buenas prácticas que contribuyen a la inclusión de las personas con discapacidad mediante la mejora de su calidad de vida, la promoción de la autonomía personal, la accesibilidad universal y diseño para todas las personas, el empleo, la puesta a disposición de recursos al alumnado con discapacidad, la transmisión de una imagen real y libre de estereotipos en los medios de comunicación y redes sociales, la investigación, desarrollo e innovación en favor de las personas con discapacidad, la prevención de enfermedades, deficiencias, el mejor tratamiento de las mismas o la mejora en los productos de apoyo en atención a las personas con discapacidad.

Esta modalidad, de ámbito autonómico, tiene las siguientes categorías:

a) Mejor Iniciativa individual, destinada a reconocer la labor de personas físicas en favor de la inclusión y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad en alguno de los aspectos descritos.

b) Buena Práctica colectiva, destinada a premiar a las entidades o instituciones, públicas o privadas, que hayan destacado en favor de la inclusión y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad en alguno de los aspectos descritos.

2.ª Modalidad: Premio Andalucía + Social Andaluna de Atención a la Infancia.

Esta modalidad distingue las actuaciones desarrolladas en la promoción, prevención, protección o defensa, en general, de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la prevención de situaciones de desprotección, la atención integral de las personas menores de edad en el caso en que se produzcan estas situaciones, la realización de actuaciones concretas dignas de reconocimiento llevadas a cabo por las propias personas menores de edad o jóvenes, así como la investigación, desarrollo, innovación, creatividad y buenas prácticas en favor de las personas menores de edad que puedan realizarse por cualquier persona física, por las familias, empresas y entidades públicas y privadas o a través de los medios de comunicación social y las redes sociales.

Esta modalidad, de ámbito autonómico, tiene las siguientes categorías:

a) Mejor Iniciativa individual, destinada a reconocer la labor de personas físicas o la realizada en el ámbito familiar en favor de la promoción, prevención, protección o defensa de los derechos de las personas menores de edad.

b) Buena Práctica colectiva, destinada a premiar a las entidades o instituciones, públicas o privadas, que hayan destacado en favor de la promoción, prevención, protección o defensa de los derechos de las personas menores de edad.

3.ª Modalidad: Premio Andalucía + Social a las buenas prácticas en la atención a las personas mayores.

Esta modalidad reconoce públicamente la promoción, prevención, protección y defensa de los derechos de las personas mayores; la labor de calidad realizada en favor de este colectivo; el impulso de mejora de la calidad de vida de las personas mayores dentro de un proceso de envejecimiento activo, favoreciendo las oportunidades de desarrollo de una vida saludable, participativa y segura; el fomento y promoción de una imagen positiva de las personas mayores en los medios de comunicación y redes sociales; y la investigación, desarrollo e innovación dirigidas hacia este colectivo.

Esta modalidad, de ámbito autonómico, tiene las siguientes categorías:

a) Mejor Iniciativa individual, destinada a reconocer la labor o trayectoria vital, que ejemplifique un adecuado modelo de envejecimiento activo, de personas físicas en favor de la mejora de la calidad de vida de las personas mayores en los aspectos descritos.

b) Buena Práctica colectiva, destinada a premiar a las entidades o instituciones, públicas o privadas, que hayan destacado en favor de la mejora de la calidad de vida de las personas mayores en los aspectos descritos.

4.ª Modalidad: Premio Andalucía + Social Comunidad Gitana.

Esta modalidad premia la promoción social y cultural de la comunidad gitana, la contribución a un mejor conocimiento intercultural y a las relaciones interétnicas en Andalucía, la promoción de la solidaridad y bienestar social de las personas de la comunidad gitana, de la mujer gitana, la comunicación y difusión de la cultura gitana así como la mejora de su imagen social, y la investigación, desarrollo e innovación hacia la comunidad gitana.

Esta modalidad, de ámbito autonómico, tiene las siguientes categorías:

a) Mejor Iniciativa individual, destinada a reconocer la labor de personas físicas en favor de la promoción social y cultural de la comunidad gitana.

b) Buena Práctica colectiva, destinada a premiar a las entidades o instituciones, públicas o privadas, que hayan destacado en favor de la promoción social y cultural de la comunidad gitana, la igualdad entre mujeres y hombres, hayan contribuido a mejorar su imagen social o hayan impulsado acciones decididas de lucha contra la discriminación de la población gitana.

5.ª Modalidad: Premio Andalucía + Social al voluntariado.

Esta modalidad distingue la labor desarrollada en la promoción o gestión del voluntariado, realización de actividades y/o programas de voluntariado, haciendo un reconocimiento público a aquellas personas, colectivos, medios de comunicación, empresas y corporaciones locales que se hayan distinguido en el apoyo a programas orientados a la búsqueda de la igualdad de derechos, a la ayuda a personas o grupos de población desfavorecida, en la promoción de la salud, protección del medio ambiente, cooperación internacional o cualquier otra acción voluntaria organizada que haga avanzar el desarrollo del Estado de Bienestar al que aspiramos en nuestra sociedad, tanto en los ámbitos autonómico como provincial y local.

Esta modalidad, de ámbito autonómico, tiene las siguientes categorías:

a) Mejor Iniciativa individual, destinada a reconocer la labor de personas físicas voluntarias que desarrollen su actividad y colaboren con entidades públicas o privadas, y que se hayan distinguido por su labor en favor de la promoción o gestión del voluntariado o que realicen programas de voluntariado.

b) Buena Práctica colectiva/programa/entidad de voluntariado, destinada a premiar a las entidades de voluntariado o instituciones, públicas o privadas, que, de manera continuada y eficaz, desarrollen actividades y/o programas de interés general que comporten un compromiso en favor de la sociedad o de la persona, de carácter cívico, social, cultural, educativo, integrador, de cooperación para el desarrollo, deportivo y protección del medio ambiente, de protección civil o cualquier otra de naturaleza análoga, a favor de los grupos vulnerables, a través del ejercicio de proyectos normalizados en los que el componente voluntario asuma un especial protagonismo.

6.ª Modalidad: Premio Andalucía + Social a las buenas prácticas en la atención a las personas en riesgo o situación de exclusión social.

Esta modalidad premia las buenas prácticas en favor de las personas en riesgo o situación de exclusión social, ya se trate de actuaciones de carácter comunitario, transversal, coordinado, para superar desigualdades en aspectos urbanísticos, de vivienda o alojamiento, de educación, formación, de mejora de la empleabilidad, de inclusión sociolaboral, de igualdad de género, mediación intercultural, de participación social, o actuaciones de reconocimiento de la trayectoria de personas individuales en favor de la superación de desigualdades sociales y de la inclusión de la ciudadanía.

Esta modalidad, de ámbito autonómico, tiene las siguientes categorías:

a) Mejor Iniciativa individual, destinada a reconocer la labor de personas físicas en favor de la promoción de la calidad de vida de personas que se encuentran en riesgo o situación de exclusión social.

b) Buena Práctica colectiva, destinada a premiar a las entidades o instituciones, públicas o privadas, que hayan destacado en favor de la inclusión y mejora de la calidad de vida de la ciudadanía que se encuentra en riesgo o situación de exclusión social.

7.ª Modalidad: Premio Andalucía + Social al trabajo por las personas LGTBI y sus familiares.

Esta modalidad distingue la labor desarrollada en la promoción y realización de actividades y/o programas de concienciación, haciendo un reconocimiento público a aquellas personas, colectivos, medios de comunicación, empresas y corporaciones locales que se hayan distinguido en el apoyo a programas o actuaciones orientadas a la búsqueda de la igualdad de derechos y de trato y la no discriminación de las personas Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI), a la ayuda a estas persona, a la promoción de la salud, educación, empleo, justicia, cooperación internacional o hayan sobresalido por cualquier otra acción dirigida a este grupo de población que haga avanzar el desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho al que aspiramos en nuestra sociedad, tanto en los ámbitos autonómico como provincial y local.

Esta modalidad, de ámbito autonómico, tiene las siguientes categorías:

a) Mejor Iniciativa individual, destinada a reconocer la labor de personas físicas que desarrollen su actividad y colaboren con entidades públicas o privadas, y que se hayan distinguido por su labor en beneficio de la concienciación, sensibilización y/o realización de programas o actividades destinadas a la consecución de la igualdad real y efectiva de los derechos de las personas LGTBI y sus familiares.

b) Buena Práctica colectiva y/o programa, destinado a premiar a las entidades LGTBI o instituciones, públicas o privadas, que, de manera continuada y eficaz, desarrollen actividades y/o programas de interés general que comporten un compromiso en favor de la sociedad o de la persona, de carácter cívico, social, cultural, educativo, integrador, deportivo, sanitario, ayuda a las personas LGTBI refugiadas o cualquier otra de naturaleza análoga, a favor de los grupos vulnerables, a través del ejercicio de proyectos en los que el componente humano asuma un especial protagonismo.

8.ª Modalidad: Premio Andalucía + Social al trabajo por la erradicación de la violencia de género.

Esta modalidad distingue la labor desarrollada en la promoción y realización de actividades y/o programas de sensibilización, detección, atención y recuperación de las víctimas de violencia de género, así como de investigación y buenas prácticas en violencia de género, con la finalidad de hacer un reconocimiento público a aquellas personas, colectivos, medios de comunicación, empresas y corporaciones locales que se hayan distinguido en el apoyo a programas o actuaciones orientadas a la lucha por erradicar la violencia de género desde la prevención o asistencia y mejorar la situación social de las distintas víctimas de violencia de género, en diferentes vertientes: salud, educación, ámbito judicial, empleo, cooperación internacional o cualquier otra acción que haga avanzar el desarrollo del Estado Social y democrático de Derecho al que aspiramos en nuestra sociedad, tanto en los ámbitos autonómico como provincial y local.

Esta modalidad, de ámbito autonómico, tiene las siguientes categorías:

a) Mejor Iniciativa individual, destinada a reconocer la labor de personas físicas que desarrollen su actividad y colaboren con entidades públicas o privadas, y que se hayan distinguido por su labor en beneficio de la concienciación, sensibilización y/o realización de programas o actividades destinadas a la erradicación de la violencia de género, desde la prevención o la atención a las víctimas de violencia de género.

b) Buena Práctica colectiva y/o programa, destinado a premiar a personas jurídicas que trabajen en la lucha contra la violencia de género o instituciones, públicas o privadas, que, de manera continuada y eficaz, desarrollen actividades y/o programas de interés general que comporten un compromiso en favor de la erradicación de la violencia de género, de carácter cívico, social, cultural, educativo, integrador, de cooperación para el desarrollo, deportivo, sanitario, o cualquier otra de naturaleza análoga.

9.ª Modalidad: Premio Andalucía + Social a las buenas prácticas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.

Esta modalidad premia actuaciones relevantes en materia de cooperación internacional para el desarrollo, la ayuda humanitaria y la educación para la ciudadanía global.

Esta modalidad, de ámbito autonómico, tiene las siguientes categorías:

a) Mejor Iniciativa individual, destinada a reconocer la labor de personas físicas que se hayan distinguido por su trayectoria o en la realización de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, la ayuda humanitaria y la educación para la ciudadanía global.

b) Buena Práctica colectiva, destinada a premiar a los agentes de la cooperación que hayan destacado en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, ayuda humanitaria y educación de la ciudadanía global, por su impacto, por la dificultad de las condiciones en las que se desarrolla, o por lo innovador de las soluciones planteadas.

10.ª Modalidad: Premio Andalucía + Social a mejores prácticas ligadas a los objetivos de desarrollo sostenible.

Esta modalidad premia las mejores prácticas realizadas por personas, entidades o instituciones, públicas o privadas, que operen en el ámbito de intervención social y en las que se hayan integrado los objetivos de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

Esta modalidad, de ámbito autonómico, tiene las siguientes categorías:

a) Mejor Iniciativa individual, destinada a reconocer la labor de personas físicas que se hayan distinguido en la realización de proyectos en el ámbito social que integren objetivos de desarrollo sostenible.

b) Buena Práctica colectiva, destinada a premiar a entidades o instituciones, públicas o privadas, que desarrollen actividades y/o programas de interés general en el ámbito social, que armonicen las dimensiones económicas, social y medioambiental de acuerdo con los objetivos previstos en la Agenda 2030.

11.ª Modalidad: Premio provincial Andalucía + Social .

Esta modalidad reconoce, en cada una de las ocho provincias andaluzas, la mejor iniciativa individual realizada por personas físicas o la buena práctica colectiva realizada por entidades o instituciones, públicas o privadas, en alguno de los ámbitos previstos en la base primera.

3. En todas las modalidades de los premios se considerará entre los criterios de valoración el grado en que se integra el enfoque de género y se desarrollan medidas específicas para la mejora de la situación y posición de las mujeres en cada uno de los ámbitos referidos.

Base Cuarta. Candidaturas.

1. Podrán presentar su candidatura las personas físicas, así como las entidades o instituciones, públicas o privadas que, por su trayectoria o labor, hayan contribuido o destacado en la consecución de los objetivos señalados en las distintas modalidades de los premios.

2. Asimismo, podrá proponer candidatura cualquier otra persona física, entidad o institución, pública o privada que tenga constancia de los méritos conseguidos en la consecución de los objetivos señalados en las distintas modalidades de los premios por otras personas. En el caso de personas menores de edad, será preciso el consentimiento de sus progenitores o tutores legales.

3. El Jurado estará facultado para realizar propuestas de candidaturas que merezcan ser valoradas por el mismo.

4. No podrán optar a los premios aquellas personas físicas, empresas o entidades sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, así como aquellas personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistemas de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y hombres. Del mismo modo, no podrán optar a estos premios las personas que hayan sido condenadas por sentencia judicial firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

5. Tampoco podrán optar a los premios las asociaciones incursas en las siguientes causas de prohibición previstas en los artículos 4 y 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

a) Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

c) Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6. Los requisitos de participación deberán mantenerse hasta la publicación de la concesión del premio, pudiendo acordarse en cualquier momento su revocación si se tuviese constancia de haber sido concedidos sin cumplir los requisitos establecidos para ello.

7. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las candidaturas serán resueltas por el Jurado previsto en la base séptima, correspondiendo a la persona titular de la Viceconsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación la resolución de las cuestiones interpretativas no contempladas en la presente orden.

Base Quinta. Lugar, plazo y forma de presentación de candidaturas.

1. Las solicitudes de candidaturas a los premios se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, según el modelo que figura como Anexo I a la presente Orden junto con la documentación requerida, presentándose preferentemente en el registro general de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la Avda. Hytasa, número 14, 41071, de Sevilla, o en los registros generales de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La solicitud de participación se podrá cursar de forma telemática a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html.

Una vez iniciado el procedimiento por medios telemáticos, se podrán practicar otras actuaciones mediante el procedimiento no electrónico.

En el supuesto de que debiera aportarse documentación anexa a la solicitud, y el sistema no permitiera su aportación telemática, deberá realizarse en cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. En el escrito por el que se presenta la documentación anexa en estos registros u oficinas se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud.

Podrán presentarse copias autenticadas electrónicamente de los documentos exigidos en la presente orden.

2. Se presentará una solicitud por cada modalidad y categoría a la que se concurra.

3. En la solicitud deberá figurar la modalidad y categoría de los premios a los que se pretenda concurrir.

4. El plazo de presentación de candidaturas comenzará será de 30 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. La presentación de las candidaturas supone la aceptación de las presentes bases.

Base Sexta. Documentación.

1. Para la categoría de «Mejor Iniciativa individual» de cada modalidad de premio, la solicitud de candidatura deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF o NIE de la persona o personas, entidad o institución proponente, salvo que la persona firmante de la solicitud preste su consentimiento en la misma para la consulta de sus datos de identidad a través del sistema de verificación de identidad.

b) En su caso, certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de la candidatura de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por las que se rija la entidad u organismo proponente.

c) Memoria justificativa de los méritos y las razones que han motivado la presentación de la candidatura al premio y, en su caso, el trabajo que se presenta.

d) Declaración expresa de la persona o personas candidatas de aceptación de las bases de los premios y del fallo del Jurado.

e) En su caso, declaración firmada por la/s persona/s autora/s de que el trabajo presentado es original y que se poseen los derechos de uso y reproducción, según el modelo que figura como Anexo III de la presente orden.

f) En caso de una iniciativa individual presentada por varias personas físicas conjuntamente, declaración responsable con la firma de todas las personas coautoras del trabajo, según el modelo que figura como Anexo IV a la presente orden.

g) Cualquier otro documento, en formato papel, audio o vídeo, que se considere oportuno para la valoración de la candidatura.

2. Para la categoría de «Buena Práctica colectiva» de cada modalidad de premio, la solicitud de candidatura deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF o NIE de la persona o personas, entidad o institución proponente, salvo que la persona firmante de la solicitud preste su consentimiento en la misma para la consulta de sus datos de identidad a través del sistema de verificación de identidad.

b) En su caso, certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de la candidatura de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por las que se rija la entidad u organismo proponente.

c) Memoria justificativa de los méritos y las razones que han motivado la presentación de la candidatura al premio y, en su caso, el trabajo que se presenta.

d) Declaración expresa de la persona o personas candidatas de aceptación de las bases de los premios y del fallo del Jurado.

e) En su caso, declaración firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad o institución candidata que acredite la autoría del trabajo presentado, su carácter original y la posesión de los derechos de uso y reproducción, según el modelo que figura como Anexo III de la presente orden.

f) En caso de buenas prácticas colectivas, declaración responsable con la firma de todas las personas coautoras del trabajo, según el modelo que figura como Anexo IV a la presente orden.

g) Cualquier otro documento, en formato papel, audio o vídeo, que se considere oportuno para la valoración de la candidatura.

3. En cualquier caso, el Jurado podrá recabar la documentación complementaria que estime conveniente.

Base Séptima. Jurado.

1. La valoración de las candidaturas que opten a los premios se realizará por un Jurado que tendrá la siguiente composición:

Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que, en caso de empate, decidirá con voto de calidad.

Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales y Conciliación.

Vocalías:

1. La persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales.

2. La persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión.

3. La persona titular de la Dirección General de Infancia y Conciliación.

4. La persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas.

5. La persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad.

6. La persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID).

7. Nueve personas de reconocido prestigio en alguno de los ámbitos de los Servicios Sociales en los que se convocan los premios, designados por la Presidencia del Jurado, a propuesta de la Vicepresidencia.

Secretaría: una persona funcionaria con rango al menos de jefatura de servicio o asimilado adscrita a la Secretaría General de Políticas Sociales y Conciliación o a la Dirección General de Servicios Sociales, con voz pero sin voto.

2. El Jurado podrá ser asistido por personas expertas en alguno de los ámbitos recogidos en el artículo 1, con voz pero sin voto. En todo caso, se incorporará una persona experta en género.

3. En la designación de las vocalías, se atenderá a una representación equilibrada de mujeres y hombres.

4. Aquellas personas que sean titulares en función de su cargo podrán delegar en otra persona del órgano o entidad a la que representan, previa comunicación por escrito a la Secretaría.

5. El Jurado ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

6. No podrán formar parte del Jurado aquellas personas físicas o integrantes de entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, que concurran a alguna de las modalidades previstas en el artículo 2.

7. El fallo del Jurado es inapelable.

Base Octava. Premios.

1. Los premios, en todas sus modalidades, serán concedidos por Resolución de la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a propuesta del Jurado, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

2. El Jurado adjudicará los premios a las iniciativas cuyos méritos estime más relevantes, en atención a las candidaturas presentadas o a las propuestas que pudieran realizar cualquiera de sus miembros en el transcurso de las correspondientes deliberaciones, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de la base cuarta.

3. Los premios podrán ser compartidos cuando los méritos reconocidos en las candidaturas así lo aconsejen, y podrán ser declarados desiertos cuando, a juicio del Jurado, las candidaturas no reúnan los méritos suficientes.

4. El Jurado podrá conceder, excepcionalmente y por unanimidad, una Mención Especial por cada una de las modalidades y, en su caso, categorías.

5. Los premios, de carácter simbólico, serán entregados en un acto público, de carácter institucional, que deberá garantizar las necesarias medidas de accesibilidad universal y cuya celebración tendrá lugar en el último trimestre del año.

6. Las personas o entidades premiadas podrán hacer uso del premio recibido, indicando, de forma expresa, su denominación y la edición a que corresponde.

Segundo. La presente orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de agosto de 2019

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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