Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 30/08/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Almuñécar, dimanante de autos núm. 468/2016. (PP. 1948/2019).

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NIG: 1801742C20160001248.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 468/2016. Negociado: C2.

Sobre: Acción declarativa de dominio.

De: Don Andrés Merino Moya.

Procuradora: Sra. Inés Laura Miranda Rodríguez.

Letrada: Sra. Ana María Miranda Rodríguez.

Contra: Premasa, S.A., Lissette Renne Rutten, Ana Rosalía Van Ackere y Jan Paul Rutten.

EDICTO

Doña Elena Valverde Posé, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Almuñécar, hago saber:

Que en este Juzgado en el Juicio Procedimiento Ordinario 468/2016, seguido a instancia de Andrés Merino Moya frente a Premasa, S.A., Lissette Renne Rutten, Ana Rosalía Van Ackere y Jan Paul Rutten, en paradero desconocido, se ha dictado sentencia núm. 93/18, de fecha 28 de septiembre de 2018, estimando la demanda, haciéndoseles saber que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada disponiendo a tal fin del plazo de 20 días desde su recepción y a plantear mediante escrito en forma presentado ante este Juzgado.

Y encontrándose dicho demandados, Premasa, S.A., Lissette Renne Rutten, Ana Rosalía Van Ackere y Jan Paul Rutten, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almuñécar, a once de julio de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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