Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 30/08/2019

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Empresas Públicas y Asimiladas

Anuncio de 26 de junio de 2019, del Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira, de modificación de estatutos aprobados en la asamblea del Consorcio de 10 de diciembre de 2018 de determinados artículos. (PP. 1676/2019).

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En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4.º del acuerdo adoptado en la asamblea del Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira de fecha 10 de diciembre de 2018, en la que se aprueba por mayoría absoluta del número legal que compone la asamblea la modificación de los artículos siguientes de los estatutos de este Consorcio, quedando por tanto como sigue:

Artículo 5. Fines.

Los fines del Consorcio serán los siguientes:

1. a) La promoción, refuerzo y participación de todas aquellas actividades que contribuyan al desenvolvimiento del entorno socioeconómico de los municipios consorciados, potenciando iniciativas generadoras de riqueza y ocupación.

b) La mejora de los niveles de calidad de vida general de la población y la potenciación de su hábitat rural.

c) El estímulo de la cooperación intermunicipal y la solución conjunta de las problemáticas de desarrollo comunes.

d) El fomento del emprendimiento y el apoyo de iniciativas empresariales que activen las economías locales.

e) La puesta en marcha de servicios, de funciones de asesoramiento y de estudio en general.

f) Colaborar en el impulso y gestión e iniciativas de empleo y formación, que contribuyan a la inserción laboral del colectivo de desempleados/as.

g) Colaborar en la mejora de la empleabilidad de trabajadores/as en activo, así como la atención a personas en riesgo de exclusión social y personas con discapacidad, en pro de la igualdad de oportunidades.

h) La canalización y gestión directa o indirecta de los diversos tipos de ayudas, subvenciones y créditos normales o especiales, así como la tramitación de cualquier tipo de instrumento de carácter autonómico, estatal o supraestatal que revierta en una mejora de la ocupación, de la calidad de vida y su entorno medioambiental.

i) Prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad y, entre ellos: La gestión y administración de los servicios de abastecimiento de agua, encauzamiento, saneamiento y depuración de las aguas residuales, así como todos los que se integren en el ciclo integral del agua; la recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos y aquellos otros que le deleguen o encomienden los municipios integrantes de los mismos.

j) El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de las facultades que legalmente se reservan a las Administraciones consorciadas, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición: Adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes; aceptar legados y donaciones, obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 22. Aportaciones.

Las aportaciones de cada una de las entidades consorciadas al Presupuesto de Ingresos del Consorcio serán las siguientes:

1. a) Las aportaciones básicas de cada una de las entidades consorciadas serán las suficientes para poder cubrir el total del Presupuesto de Gastos de cada ejercicio y que serán completadas con los ingresos correspondientes a las financiaciones finalistas procedentes tanto de otras Administraciones como de entidades públicas o privadas, así como los ingresos incluidos en el capítulo 3 de «Tasas y otros ingresos» y en el capítulo 5 de «Ingresos patrimoniales.

b) La aportación tendrá dos parámetros, lineal y por habitantes.

El 30% del importe total del Presupuesto será repartido linealmente entre todos los pueblos consorciados, dando una cuota fija e igual para todos; el 70% restante se obtendrá dividiendo el número de habitantes que integran el Consorcio, asignándose una cantidad por habitante, que, multiplicada por los habitantes del pueblo, será el 70% del presupuesto.

c) La aportación de los apartados anteriores no podrá suponer un incremento superior al 20% a cada municipio, en relación con el presupuesto inicialmente aprobado en el ejercicio anterior.

d) En el supuesto de gastos extraordinarios el apartado c) no será de aplicación.

2. A los efectos del apartado anterior, entidades privadas, asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro tendrán una cuota fija de 1.000 euros.

3. En el caso de que el Consorcio tenga previsto contar con ingresos procedentes de dividendos de sus sociedades mixtas, las aportaciones básicas de las entidades consorciadas obtenidas tras la aplicación de los parámetros del apartado 1.b) anterior, se verán ajustadas a la baja, de tal forma que una parte de los dividendos serán destinados a financiar las aportaciones básicas de la siguiente forma: El 90% destinado a los entes que reciban servicios de las sociedades mixtas y el 10% restante ajustarán las aportaciones de las entidades que no reciban servicios de dichas sociedades, todo ello con la finalidad de compensar los gastos de funcionamiento del Consorcio aplicables a las sociedades mixtas.

La distribución final de dichos ajustes se llevará a cabo aplicando a cada entidad un coeficiente equivalente a su porcentaje de participación en el montante total de las cuotas ordinarias sin ajustar.

En ningún caso la cantidad total que resulte de ajuste a las cuotas ordinarias superará el 30% de los dividendos previstos por las sociedades mixtas.

4. Se podrán establecer cuotas extraordinarias:

a) Cuando la asamblea comprometa gastos que no hayan estado previstos en el Presupuesto inicialmente aprobado, prorrateándose conforme a los apartados anteriores.

b) Cuando se trate de cuotas extraordinarias para cofinanciar un convenio, subvención etc., concedido a este Consorcio por otras Administraciones Públicas y entidades, serán sufragadas por la entidad consorciada beneficiaria de dicho programa, subvención, etc., y será aprobado dicho expediente por el Presidente del Consorcio.

c) Las aportaciones básicas y, en su caso, las extraordinarias, del apartado c) 1 serán reflejadas en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

5. Los habitantes de cada municipio serán los que determine el Instituto Nacional de Estadística en la fecha en que se vaya a elaborar el anteproyecto del Presupuesto.

6. Asimismo, y con el propósito de garantizar el abono de las aportaciones al Consorcio Vega Sierra Elvira, cualquiera de sus miembros, así como la propia entidad, podrá impugnar los presupuestos de los Ayuntamientos cuando no estuviera prevista la partida correspondiente a las aportaciones a efectuar al Consorcio Vega Sierra Elvira.

Atarfe, 26 de junio de 2019.- El Presidente, Noel López Linares.

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