Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 02/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de autos núm. 1804/2017. (PP. 990/2019).

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NIG: 2906742120170047609.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1804/2017. Negociado: 04.

Sobre: Obligaciones.

De: Santander Consumer, E.F.C., S.A.

Procurador: Sr. don Fernando Gómez Robles.

Contra: Don Salvador Millán Fernández.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1804/2017, seguido a instancia de Santander Consumer, E.F.C., S.A., frente a don Salvador Millán Fernández, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal, salvo los datos relativos a DNI y direcciones que se omiten, del encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 9/2019

En Málaga, a veintidós de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Dieciocho de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 1804/2017, y seguido entre partes de una y como demandante la entidad mercantil Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., con domicilio social en …............, provista del CIF núm. …............., representada por el Procurador don Fernando Gómez Robles y asistida por la Letrada doña Gema Sánchez García, y de otra y como demandado don Salvador Millán Fernández, provisto del DNI núm. ...….........., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes

F A L L O

Que, estimando la demanda formulada por la entidad mercantil Santander Consumer E.F.C., S.A., representada por el Procurador don Fernando Gómez Robles, contra don Salvador Millán Fernández, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al expresado demandado a que abone a la actora la suma de doce mil cincuenta y dos euros treinta céntimos (12.052,30 euros), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y encontrándose dicho demandado, don Salvador Millán Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada, sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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