Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 02/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Estepona, dimanante de autos núm. 307/2019. (PP. 1940/2019).

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NIG: 2905142120190001419.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 307/2019. Negociado: 07.

De: Cdad. Prop. Mar y Sierra, bloque 7.

Procuradora: Sra. Pilar Tato Velasco.

Letrada: Sra. Paulina José Partal Vázquez.

Contra: Doña Josefa Floria Mena y don Melchor López Umbría.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 307/2019, seguido a instancia de Cdad. Prop. Mar y Sierra, bloque 7, frente a doña Josefa Floria Mena y don Melchor López Umbría se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 56/2019

En Estepona, a diez de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio verbal, registrados con el número 307/2019, promovidos por la Comunidad de Propietarios Mar y Sierra, bloque 7, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Tato Velasco y asistida de la Letrada doña Paulina José Partal Vázquez, contra don Melchor López Umbría y doña Josefa Floria Mena, declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Se estima totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Tato Velasco, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Mar y Sierra, bloque 7, y en consecuencia, se condena a don Melchor López Umbría y doña Josefa Floria Mena a abonar a la parte actora la cantidad de 1.280,80 €, así como al pago del interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

Se imponen las costas a don Melchor López Umbría y doña Josefa Floria Mena.

Contra la presente resolución no cabe formular recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, doña Josefa Floria Mena y don Melchor López Umbría, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a once de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.»

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