Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 02/09/2019

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Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 3 de agosto de 2019, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización ambiental unificada y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 2041/2019).

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Vistos los expedientes AT-13600/17 y AT-13616/17, incoados en esta Delegación del Gobierno, solicitando Autorización Administrativa Previa, Autorización Ambiental Unificada y Autorización Administrativa de Construcción para una instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Bolonia Solar GMBH & CO.KG Sucursal en España.

Domicilio: C/ Madrid, núm. 16, Costabella, Marbella (Málaga).

Emplazamiento de la instalación: Parcelas 2 y 3, polígono 41.

Términos municipales afectados: Villamartín.

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el Título VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación del Gobierno es competente para resolver sobre la citadas autorizaciones, en base a lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía L.O. 2/2007, de 19 de marzo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado mediante Decreto del Presidente 6/2019 de 11 de febrero; el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; la Resolución de 9 de marzo de 2016 (BOJA núm. 51, de 16.3.2016), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo. La Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su artículo 12.4, según la redacción dada al mismo por la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, indica que, la Consejería competente en materia de energía establecerá, por resolución, el importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y su entorno inmediato, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa, autorización ambiental unificada y autorización administrativa de construcción, a Bolonia Solar GMBH & CO.KG sucursal en España para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:

Planta Solar «Villamartín» de 10,692 MWp de potencia (AT-13616/17).

Generador Fotovoltaico.

Generador fotovoltaico sobre estructura fija.

39.600 módulos fotovoltaicos de 270 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de 88 módulos dirigidos hacia 450 inversores de 20 kW.

Centros de transformación:

9 centros de transformación 20/0,4 kV de 1.000 kVA de potencia de salida.

Red de media tensión:

2 circuitos subterráneos de Media Tensión en anillo de conductores de aluminio RHZ1-12/20 kV que unen los Centros de Transformación con el centro de seccionamiento.

Centro de seccionamiento:

4 Celdas de línea.

1 Celda de protección.

1 Celda de medida.

Red de Media Tensión hasta SET Villamartín (AT-13600/17).

Tramo aéreo.

Características generales:

Origen: Apoyo 1 (Centro de Seccionamiento).

 Coordenadas UTM (ETRS-89) Huso 30 X=263258,25/Y=4081734,9.

Final: Apoyo 2.

 Coordenadas UTM (ETRS-89) Huso 30 X=263183,01/Y=4081852,53.

Longitud: 139 metros.

Tipo de cable: LA-180 (147-AL1/34-ST1A).

Tramo subterráneo.

Características generales:

Origen: Apoyo 2.

Final: SET «Villamartín».

Longitud: 350 metros.

Tipo de cable: RHZ1-OL 18/30 kV.

Segundo. Considerar suficiente el presupuesto del proyecto de desmantelamiento de la planta solar «Villamartín» de 10,962 Mwp y línea de evacuación presentado, fijándose los costes de desmantelamiento y restitución de los terrenos en la cuantía de ciento veintitrés mil ciento setenta y ocho euros (123.178,59 €), al objeto de establecer el importe de la garantía exigible a la empresa Bolonia Solar GMBH & CO.KG sucursal en España, que deberá constituirse ante el ayuntamiento de Villamartín (Cádiz).

Estas Autorizaciones se conceden de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3.ª El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación del Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.ª Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Bolonia Solar GMBH & CO.KG (sucursal en España), para el proyecto de «Planta fotovoltaica Villamartín de 9 MW y línea de evacuación», en el término municipal de Villamartín (Cádiz). (Expediente: AAU/CA/020/17) de fecha 1.7.2019 cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do.

6.ª Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

7.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

8.ª En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 3 de agosto de 2019.- La Delegada del Gobierno, Ana Mestre García.

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