Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 04/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, dimanante de autos núm. 651/2018. (PP. 1958/2019).

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NIG: 2906942120180005498.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 651/2018. Negociado: 08.

Sobre: Derechos reales.

De: José Antonio García Becerra.

Procuradora: Sra. María José López Carrasco.

Letrado: Sr. Plácido Solar Claro.

Contra: Natalia Ambrosio Cabral y Eduardo Correia Lopes Pire.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Juzgado de Primera Instancia núm. Siete Marbella (Málaga).

Juicio Verbal núm. 651/2018.

SENTENCIA Núm. 75/2019

En Marbella, a 22 de abril de 2019.

Magistrada que la dicta: Doña María Sandra García Sánchez.

Parte demandante: Don José Antonio García Becerra.

Letrado: Don Plácido Solar Claro.

Procuradora: Doña María José López Carrasco.

Parte demandada: Don Eduardo Correia López Pire y doña Natalia Ambrosio Cabral.

Objeto de juicio: Juicio Verbal de desahucio por precario núm. 651/2018.

Antecedentes De Hecho

Primero. El 21 de junio de 2018 la Procuradora de los Tribunales doña María José López Carrasco, en nombre y representación de don José Antonio García Becerra, interpuso demanda de juicio verbal frente a don Eduardo Correia López Pire y doña Natalia Ambrosio Cabral, solicitando que se declare haber lugar al desahucio de la parte demandada y se condene a dejarla libre y expedita indicando que la finca se usa como local y que su dirección es avenida Arias de Velasco, núm. 50, de Marbella.

Segundo. Tras otorgar el poder apud acta, el 1 de octubre de 2018 se dictó decreto en el que se acordó la admisión de la demanda y el emplazamiento de la parte demandada. Tras realizar la averiguación domiciliaria y emplazar a la parte demandada en la Diligencia de Ordenación de 4 de marzo de 2019 se declaró en situación de rebeldía y se señaló para el acto de juicio el día 3 de octubre de 2019. El 12 de marzo de 2018 la parte demandante presentó escrito en el que solicitaba el dictado de sentencia sin celebración de vista, quedando los autos pendientes de resolución judicial.

Tercero. En la tramitación de este pleito se han observado todas las prescripciones y garantías legales.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María José López Carrasco, en nombre y representación de don José Antonio García Becerra, frente a don Eduardo Correia López Pire y doña Natalia Ambrosio Cabral, y, en consecuencia:

a) Declaro don Eduardo Correia López Pire y doña Natalia Ambrosio Cabral ocupan sin título que justifique la ocupación y en situación de precario de la finca registral núm. 19969/A, urbana, garaje, núm. 6, construido sobre parcela de terreno procedente de la Hacienda Buenavista, consta en el tomo 819, libro 734, folio 110, alta 2, indicando la parte demandante que su dirección es avenida Arias de Velasco, núm. 50, de Marbella.

b) Declaro procedente el desahucio de la parte demandada de la finca descrita.

c) Condeno a la parte demandada a dejar libre y expedita a disposición del actor la finca reseñada anteriormente de modo voluntario, y, en caso contrario, se procederá a realizar el lanzamiento por la comitiva judicial el día 19 de julio de 2019 a las 12:30 horas.

d) Condeno a la parte demandada a abonar las costas procesales generadas en esta causa.

Notifíquese a las partes esta sentencia haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación de conformidad con las prescripciones legales.

Llévese testimonio del presente a los autos de su razón con archivo del original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de Natalia Ambrosio Cabral y Eduardo Correia Lopes Pire, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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