Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 09/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Córdoba, dimanante de autos núm. 763/2018. (PP. 2007/2019).

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NIG: 1402142120180010815.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 763/2018. Negociado: 06.

Sobre: Desahucio por precario.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Manuel Berrios Villalba.

Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.

Contra: Don José García Rivera y doñaFátima Moreno Herrera.

Procuradora: Sra. María del Sol Palma Herrera.

Letrada: Sra. María Elena Jiménez Siles.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 763/2018 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a José García Rivera y Fátima Moreno Herrera se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA núm. 54/2019

En Córdoba, a día veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Antonio Javier Pérez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de los de esta ciudad, los autos de juicio verbal de desahucio por precario seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 763/2018, a instancias de Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador don Manuel Berrios Villalba y asistida por la Letrada doña M.ª José Cabezas Urbano contra don José García Rivera, representado por la Procuradora doña María del Sol Palma Herrera y asistido por la Letrada doña María Elena Jiménez Siles, y contra doña Fátima Moreno Herrera, declarada en rebeldía y atendiendo a los siguientes:

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por Buildingcenter, S.A.U., contra don José García Rivera y contra doña Fátima Moreno Herrera, se declara haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en C/ Antonio Maura, núm. 51, planta 4.ª, puerta 2, finca registral 10.892, de Córdoba, condenándose a los demandados a que en el término legal desalojen y dejen a la libre disposición de la parte actora dicha inmueble, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso. Se condena a los demandados al pago de las costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Fátima Moreno Herrera, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a doce de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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