Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 09/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Sevilla, dimanante de autos núm. 920/2018. (PP. 1923/2019).

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NIG: 4109142120180036589.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 920/2018. Negociado: 1.

De: Coral Homes.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. María del Rocío Coral Rubiales.

Contra: Ignorados ocupantes Colón, 8, de Tomares.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 920/2018, seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes Colón, 8, de Tomares se ha dictado sentencia y posterior decreto de sucesión procesal, cuyos tenores literales en extracto son los siguientes:

SENTENCIA NÚM. 111/2019

Juez que la dicta: Don Eduardo José Gieb Alarcón.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Buildingcenter, S.A.U.

Abogada: María José Cabezas Urbano.

Procurador: Mauricio Gordillo Alcalá.

Parte demandada: Ignorados ocupantes Colón, 8, de Tomares

(...).

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Buildingcenter, S.A.U., de juicio verbal de desahucio por precario, debo condenar a los ignorados ocupantes a dejar libre, expedita y a disposición de la actora la finca objeto de este proceso, sita en calle Colón, núm. 8, en el término municipal de Tomares (Sevilla), finca 6421, inscrita en el Registro de Propiedad núm. Tres de Sevilla, al tomo 2291, libro 235, folio 12. Se imponen a los demandados las costas del procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia, Sr. José Joaquín del Toro González.

En Sevilla, a once de julio de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El presente proceso ha sido promovido por Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes Colón, 8, de Tomares.

Segundo. Encontrándose el proceso en el trámite de notificación de la sentencia, se ha presentado por el Procurador Sr. Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, escrito exponiendo haber adquirido el referido objeto litigioso y solicitando ocupar la posición procesal de la parte transmitente.

(...)

PARTE DISPOSITIVA

Se accede a lo solicitado por Coral Homes acordando que ocupe en este juicio la posición procesal de parte demandante que ocupaba su transmitente Buildingcenter, S.A.U.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes Colón, 8, de Tomares, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a once de julio de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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