Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 09/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de junio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Chiclana de la Frontera, dimanante de autos núm. 870/2017. (PP. 1916/2019).

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NIG: 1101542C20170003877.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 870/2017. Negociado: CJ.

Sobre: Precario.

De: Banco Sabadell.

Procurador: Sr. Francisco Javier Funes Toledo.

Letrada: Sra. María Concepción Montalvo Moreno.

Contra: Ignorados ocupantes del inmueble sito en C/ De los Estudiantes, núm. 19-1, de Chiclana Fra., Cádiz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento Juicio Verbal (desahucio precario -250.1.2) 870/2017 CJ seguido en el Juzgado Mixto número Dos de Chiclana de la Frontera (Cádiz) a instancia de Banco Sabadell contra ignorados ocupantes del inmueble, sito en C/ De los Estudiantes, núm. 19-1, de Chiclana Fra., Cádiz, sobre precario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Chiclana de la Frontera.

Juicio Verbal Desahucio 870/17.

SENTENCIA

En Chiclana de la Frontera, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por doña M.ª Eulalia Chanfreut Rodríguez, Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Chiclana de la Frontera y su Partido Judicial los autos de Juicio Verbal de Desahucio (Precario) seguidos ante este Juzgado bajo el número 870 del año 2017, a instancia de la mercantil Banco Sabadell, representada por el Procurador Sr. Funes Toledo y bajo la defensa del Letrado Sr. Nebril Fernández, contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle De los Estudiantes, núm. 19-1, de Chiclana de la Frontera, resultando los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal en autos de la mercantil Banco Sabadell, se acuerda el desahucio por precario de los ignorados ocupantes de la vivienda que vienen ocupando sita en la calle De los Estudiantes, núm. 19-1, de Chiclana de la Frontera, condenándoles al desalojo y a que la pongan libre y expedita a disposición de la actora en el término de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se procederá a lanzarles a su costa conforme a ley; y todo ello con la expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Cádiz, recurso que podrá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación y el recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de 50 euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados ignorados ocupantes del inmueble sito en C/ De los Estudiantes, núm. 19-1, de Chiclana Fra., Cádiz, extiendo y firmo la presente en Chiclana de la Frontera, a veinticinco de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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