Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 10/09/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 3 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio publico de ayuda a domicilio que presta la empresa Asisttel, S.A., en la localidad de El Palmar de Troya (Sevilla), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado por don Antonio Ortiz Serrano, en calidad de Secretario de Formación, Empleo y Cultura de la Unión Provincial de UGT en Sevilla, se presenta convocatoria de huelga en la empresa Asisttel, S.A., que presta el servicio de ayuda a domicilio en el Ayuntamiento de El Palmar de Troya. La huelga se llevará a cabo los días 5, 10, y 12 de septiembre de 2019, desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, siendo en este caso el servicio esencial «La Ayuda a Domicilio», en la localidad de El Palmar de Troya, de la provincia de Sevilla, cuya paralización podría afectar a la vida y la salud de los usuarios, la falta de prestación del referido servicio colisiona frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 2 de septiembre de 2019 en la sede de la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Ayuntamiento de El Palmar de Troya, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios. Durante la reunión se alcanza un acuerdo sobre los servicios mínimos que deben mantenerse durante el desarrollo de la huelga convocada, tal y como queda recogido en el Acta de la reunión que se adjunta al expediente.

Tras la reunión, la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, respetando el acuerdo alcanzado, que se considera adecuado para atender las necesidades específicas de servicios mínimos en el presente conflicto.

Para el establecimiento de los servicios mínimos se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, la ayuda a domicilio a personas dependientes. Este servicio que atiende a personas con falta de autonomía personal debe garantizar la prestación de los servicios sanitarios, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales.

Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de comer, asearse o automedicarse.

Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:

Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Segunda. Dadas las características de la huelga convocada y la naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y la vida) y teniendo en cuenta que no existen alternativas al servicio prestado y dada la situación de dependencia severa, es determinante la necesidad de garantizar el 100% de los servicios básicos por afectar a personas en situaciones límite para sus vidas.

Tercera. Los precedentes administrativos en la misma empresa tales como la Resolución de 5 de junio de 2018 (BOJA núm. 113, de 13 de junio de 2018), como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Asisttel, S.A., en los centros de trabajo de ayuda a domicilio en el municipio de El Palmar de Troya, en la provincia de Sevilla, La huelga se llevará a cabo los días 5, 10, y 12 de septiembre de 2019, desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas, afectando a todos los trabajadores de la empresa que prestan los citados servicios.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de septiembre de 2019.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 46/2019 DGTBL)

Los/as trabajadores/as imprescindibles de la plantilla actual de la empresa para la atención de personas usuarias grandes dependientes y dependientes severos; los que actualmente reciben atención durante los fines de semana y/o festivos, debido a su grado de dependencia, necesidad de presencia indispensable y continua de otra persona y/o carencia de apoyos familiares suficientes; debiendo quedar garantizados en todo caso la prestación de los servicios sociosanitarios esenciales, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales.

Se considera un número mínimo e imprescindible de trabajadores/as, no superando el 33% de la plantilla.

Del mismo modo podrán verse modificados algunos horarios para una prestación adecuada del servicio y una organización de los mismos establecidos como mínimos.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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