Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 10/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena, dimanante de autos núm. 785/2010. (PP. 989/2019).

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NIG: 1403842C20100002132.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 785/2010. Negociado: FF.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Doña Susana Calzado Pérez.

Procurador: Sr. Pedro Ruiz de Castroviejo Aragón.

Letrado: Sr. José Antonio Vigo Aguilera.

Contra: Montealto 2001, S.L., y Garbal Lucena, S.L.

Procurador: Sr. Miguel Tubio Roldán.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 785/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena a instancia de doña Susana Calzado Pérez contra Montealto 2001, S.L., y Garbal Lucena, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 072/16

Lucena (Córdoba), a diez de junio de dos mil dieciséis.

Vistos y examinados por doña Carmen Pérez Romero, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena y su partido, los autos de Juicio Ordinario con el número 785/2010, seguidos a instancia del Procurador de los Tribunales don Pedro Ruiz de Castroviejo Aragón, en nombre y representación de doña Susana Calzado Pérez, bajo la dirección jurídica de don José Antonio Vigo Aguilera, contra la entidad Nosa Real State XXV, S.L. (anteriormente, Montealto 2001, S.L.), representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Tubio Roldán, y asistida por el Letrado don Fernando Ruiz de Castañeda (sustituido en juicio por el Letrado don Rafael Jiménez Velasco), y la entidad Garbal Lucena, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, y de los que resultan los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz de Castroviejo Aragón, en nombre y representación de doña Susana Calzado Pérez, se condena a las dos entidades codemandadas, Nosa Real Estate XXV, S.L. (anteriormente, Montealto 2001, S.L.), y Garbal Lucena, S.L., a abonar a la demandante doña Susana Calzado Pérez, las sumas entregadas en su día por la parte actora (a razón de 3.000 euros en cada caso), más el interés legal pactado en el contrato, así como aquel que se devengue desde la interpelación judicial y hasta su completo pago.

Y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, que habrá de interponerse en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación. En dicho recurso se habrá de expresar la resolución apelada, las alegaciones en que se basa la impugnación y los pronunciamientos que impugna, así como previa constitución de depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. Sin la consignación no se admitirá a trámite el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, por la que se le da nueva redacción a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Garbal Lucena, S.L., quien se encuentra en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Lucena, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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