Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 10/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de julio de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 105/2019.

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Autos núm.: 231/19.

Ejecución núm.: 105/2019. Negociado: 5.

NIG: 2906744420190002914.

De: María Dolores Romero García.

Graduado Social: Manuel García de la Vega.

Contra: Cuenca Hermanos, S.L.

EDICTO

Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 105/2019 a instancia de la parte actora María Dolores Romero García contra Cuenca Hermanos, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado Auto y Decreto del día de la fecha, que sustancialmente dicen:

- Auto de fecha 29/07/19:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:

1. A favor de María Dolores Romero García contra Cuenca Hermanos, S.L.

2. Se despacha ejecución en cantidad suficiente para cubrir la suma de 20.179,11 euros en concepto de principal, más 3.026,86 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 187, 188 y 239 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Francisco José Trujillo Calvo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga. Doy fe.

El Magistrado-Juez. La Letrada de la Admón. de Justicia.

- Decreto de fecha 29/07/19:

PARTE DISPOSITIVA

Primero. Se acuerda requerir al ejecutado Cuenca Hermanos, S.L., para que en el plazo de diez días haga ingreso de la cantidad de 20.179,11 euros en concepto de principal, más 3.026,86 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas en la cuenta de este Juzgado número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (Santander, S.A.), poniendo en Concepto: 4976 0000 64 0105 19, o manifieste a este Juzgado bienes o derechos de su propiedad que sean susceptibles de embargo, suficientes para cubrir las reseñadas cantidades, debiendo asimismo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Segundo. Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendiente de devolver al ejecutado por IVA, IRPF, I. Sociedades u otros conceptos, en cantidad suficiente para cubrir la suma reclamada. Para su efectividad procédase a dar la oportuna orden de retención de las mencionadas cantidades, a través de la Aplicación telemática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Tercero. Se acuerda el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, a favor del ejecutado en las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir la suma reclamada. Para su efectividad, procédase a dar la oportuna orden de retención a través de la aplicación telemática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Cuarto. Se acuerda la investigación patrimonial y domiciliaria del ejecutado en los términos que constan en el razonamiento tercero, a cuyo efecto recábese información a través del Punto Neutro Judicial y del Registro Mercantil Central.

Notifíquese el auto que antecede y la presente resolución a la parte ejecutante y Fondo de Garantía Salarial vía Lexnet y, al ejecutado, mediante Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del órgano judicial (4976), debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social- Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado, Cuenca Hermanos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintinueve de julio de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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