Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 13/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Puerto Real, dimanante de autos núm. 225/2016. (PP. 1643/2019).

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NIG: 1102841C20161000229.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 225/2016. Negociado: B.

Sobre: Acción declarativa de dominio.

De: Remar Cádiz.

Procurador: Sr. José Eduardo Sánchez Romero.

Letrado: Sr. José Carlos Padilla Plasencia.

Contra: Herederos de Ángel Rodríguez de la Cruz y Ángela Bea Muñoz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 225/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Uno de Puerto Real a instancia de Remar Cádiz contra herederos de Ángel Rodríguez de la Cruz y Ángela Bea Muñoz sobre acción declarativa de dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 78/16

En Puerto Real, 14 de junio de 2016.

Doña María Vanesa Rico Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Puerto Real y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 225/16 a instancia de la entidad benéfica Remar Cádiz, representada por el Procurador don José Eduardo Sánchez Romero, y asistido por el Letrado don José Carlos Padilla Plasencia contra los herederos de don Ángel Rodríguez de la Cruz y doña Ángela Bea Muñoz.

FALLO

Que se estima la demanda formulada a instancia de la entidad benéfica Remar Cádiz, representada por el Procurador don José Eduardo Sánchez Romero, y asistido por el Letrado Don José Carlos Padilla Plasencia contra los herederos de don Ángel Rodríguez de la Cruz y doña Ángela Bea Muñoz, en situación de rebeldía procesal y en consecuencia:

1. Se declara que la parte actora es propietaria de la parcela de terreno núm. 9, sita en el término municipal de Puerto Real al pago de Villanueva y El Rosal de cinco mil ochocientos veinticuatro metros y cinco decímetros cuadrados de superficie que linda al Norte, con camino de Malas Noches; al Sur, con parcela núm. 8, Este, de doña María Luisa Picardo de Carranza; y al Oeste, la núm. 1.

2. Se condena los herederos a estar y pasar por dicha declaración y a elevar a escritura pública el contrato de compraventa de la citada parcela en el plazo de un mes, con apercibimiento de que de no hacerlo así, se otorgará la correspondiente escritura pública por la parte actora y con la intervención del Juez en nombre de los herederos.

3. Condenar en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días a contar del siguiente al de la notificación de la misma, en base a lo establecido en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. A tales efectos se deberá constituir el depósito regulado en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta sentencia, la pronuncia, manda y firma, doña María Vanesa Rico Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e instrucción núm. Uno de Puerto Real y su Partido Judicial. Doy fe.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herederos de Ángel Rodríguez de la Cruz y Ángela Bea Muñoz, extiendo y firmo la presente en Puerto Real, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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