Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 16/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de autos núm. 840/2018. (PP. 1969/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00160082.

NIG: 2906942120180007277.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 840/2018. Negociado: 8.

Sobre: Obligaciones.

De: C.P. Edificio Neptuno.

Procuradora: Sra. Cristina Zea Montero.

Contra: Herederos desconoc. y/o herencia yacente de Francin y Showarma,

Procurador: Sr. José Antonio López Espinosa Plaza.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN

Letrada de la Admón. de Justicia, doña Antonia Callejas Huertes del Juzgado de Primera Instancia núm Cuatro de Marbella,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este juzgado con el número 840/18 a instancia de C.P. Edificio Neptuno frente a herederos desconoc. y/o herencia yacente doña Francin se ha dictado la Sentencia 89/19 con fecha 25.4.19 contra la que cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Y como consecuencia del ignorado paradero de herederos desconoc. y/o herencia yacente doña Francin, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF