Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 27/09/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 24 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se actualizan los modelos de solicitud de estancia en las residencias que componen la Red de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía y se establece el plazo de presentación de solicitudes de estancia en la Residencia de Tiempo Libre de Pradollano (Granada), temporada 2019/2020.

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El artículo 7 de la Orden de 29 de junio de 2018, por la que se desarrolla el Decreto 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía, establece que las solicitudes de estancias en las residencias que componen la Red de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de la Orden, para el caso de la reserva para personas trabajadoras, y en el Anexo II, en el supuesto de reserva general, habilitando su disposición final primera a la Dirección General con competencia en materia de Tiempo Libre a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la orden.

Para la gestión de las plazas de las Residencias de Tiempo Libre y el registro documental de los datos de las personas que se encuentren alojadas en estos centros que debe ser puesto a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, resulta preciso que esos datos objeto de la actividad de tratamiento de Residencias de Tiempo Libre sean exactos y actualizados, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, el plazo de solicitud de estancias en Residencias de Tiempo Libre debe ser fijado mediante Resolución de la Dirección General con competencia en materia de Tiempo Libre de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 29 de junio de 2018, prevé que el plazo de presentación de solicitudes será el señalado en la Resolución que anualmente publique para determinar las temporadas y turnos correspondientes, fijando el Anexo III las temporadas y turnos de 2018.

La presente resolución se publica con objeto de adecuar el formulario de Tiempo Libre de reserva para personas trabajadoras a la estructura orgánica de la Junta de Andalucía, incluir en él las modificaciones necesarias para la obtención de los datos de carácter personal imprescindibles y señalar el plazo de presentación de solicitudes de estancia para la temporada 2019/2020 en la Residencia de Tiempo Libre de Pradollano (Granada).

En virtud de lo anterior, y de las competencias atribuidas en la gestión de programas de tiempo libre por el artículo 8.2.b) del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; así como el artículo 10 y la disposición final primera de la Orden de 29 de junio de 2018, por la que se desarrolla el Decreto 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral

RESUELVE

Primero. Solicitudes.

Las solicitudes de estancia en las residencias que componen la Red de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía para el caso de la reserva para personas trabajadoras se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de la presente resolución.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de estancia en la Residencia de Tiempo Libre de Pradollano (Granada), temporada 2019/2020.

El plazo de solicitud de estancia en la Residencia de Tiempo Libre de Pradollano (Granada), temporada 2019/2020, se iniciará el 1 de octubre de 2019, permaneciendo abierto de forma ininterrumpida hasta la finalización de la temporada, salvo para los turnos de Navidad, Fin de Año y Reyes, en que finalizará el día 26 de noviembre con la siguiente distribución de fechas:

Turno Navidad: Entrada (flexible) 22 o 23 de diciembre, salida 27 de diciembre.

Turno Fin de Año: Entrada (flexible) 29 o 30 de diciembre, salida 2 de enero.

Turno Reyes: Entrada 3 de enero, salida (flexible) 6 o 7 de enero.

Tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de septiembre de 2019.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

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