Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 02/10/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 23 de septiembre de 2019, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de determinados tramos de la línea que delimita los términos municipales de Íllora y Montefrío, ambos en la provincia de Granada.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Con fecha de 8 de febrero de 2018 tuvo entrada en la administración autonómica un escrito de la Delegación Territorial en Granada de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que solicitaba el replanteo de la linea límite entre los municipios de Íllora y Montefrío.

Venía fundamentada la petición de dicha Delegación Territorial en su necesidad de contar con la transposición de la mojonera de la línea límite de los mencionados términos municipales, con el objeto de poder ejercer de forma adecuada sus competencias de gestión sobre los montes públicos GR-30046-AY y GR-30031-AY, propiedad de los Ayuntamientos de Íllora y de Montefrío, respectivamente, ya que la delimitación de los mismos coincide con la delimitación de dichos términos municipales.

Segundo. Al haberse acreditado que se trataba de un asunto de interés para el ejercicio de las competencias de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se accedió a la petición efectuada iniciando el correspondiente procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, en relación con el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tal fin, con fecha 16 de febrero de 2018 el Director General de Administración Local dictó Resolución de inicio de las actuaciones de replanteo de la línea delimitadora de ambos municipios.

Dicha resolución preveía su traslado a los Ayuntamientos afectados, así como su notificación al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la entonces Consejería de Economía y Conocimiento, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Tercero. Mediante oficios con fecha de salida de 19 de febrero de 2018, se remitió la Resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Íllora y Montefrío, así como a los Ayuntamientos de Villanueva Mesía (también en la provincia de Granada) y Alcalá la Real (en la provincia de Jaén), al estar afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento trigéminos de inicio y final de la línea límite, respectivamente. Constan en el expediente los acuses de recibo.

Asimismo, con la misma fecha se dio traslado de la mencionada Resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el referido artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de la notificación el 1 de marzo de 2018.

Cuarto. Con fecha 29 de mayo de 2019 fue emitido informe por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Íllora y Montefrío, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma lo siguiente:

- En el Acta de deslinde de 24, 25, 26, 28 y 29 de agosto de 1893 se expresa que tales días se realizaron las operaciones de deslinde entre Íllora y Montefrío, a las que asistieron los representantes de ambos municipios, así como los de los municipios de Villanueva Mesía y Alcalá la Real, al compartir estos con los dos primeros los puntos de amojonamiento trigéminos PA1 y PA78, respectivamente, quedando constancia de las firmas de todos los representantes y recogiéndose el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

- No obstante lo anterior, en las operaciones de replanteo efectuadas se ha detectado una discrepancia en lo que respecta a la ubicación y descripción del punto de amojonamiento trigémino PA78, común a Alcalá la Real, Íllora y Montefrío, entre el Acta de deslinde antes mencionada de 1893 y las Actas de deslinde entre Alcalá la Real y Montefrío y Alcalá la Real e Íllora, de 19 y de 30 de agosto de 1875, respectivamente, describiendo ambas con la misma literalidad y la misma situación este punto trigémino y quedando constancia de la conformidad de los representantes de todos los municipios afectados.

- Al ser las operaciones de deslinde de 19 y de 30 de agosto de 1875 anteriores a la operación de deslinde de 24, 25, 26, 28 y 29 de agosto de 1893 entre Íllora y Montefrío, prevalece la ubicación y descripción del punto trigémino M78 contenido en las Actas de 1875, puesto que acreditan la realización de un deslinde anterior consentido y firme.

Como consecuencia, el tramo de la línea comprendido entre los puntos de amojonamiento M77 y M78 del deslinde entre Íllora y Montefrío contenido en el Acta de deslinde de 24, 25, 26, 28 y 29 de agosto de 1893, quedaría modificado por la verdadera situación del punto de amojonamiento M78 y tendría que ser calificado como provisional. En consecuencia, la línea delimitadora entre ambos municipios es parcialmente definitiva.

Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 10.3 y 12.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fechas de salida de 12 y 13 de junio de 2019, se dio traslado a los municipios afectados, así como a las Diputaciones Provinciales de Granada y Jaén de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes, con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Montefrío y Villanueva Mesía, así como por las Diputaciones Provinciales de Granada y Jaén, en fecha 13 de junio de 2019, por el Ayuntamiento de Íllora, en fecha 17 de junio de 2019, y por el Ayuntamiento de Alcalá la Real, en fecha 18 de junio de 2019.

El día 9 de julio de 2019 tuvo entrada en la administración autonómica andaluza un escrito firmado por el Alcalde del Ayuntamiento de Villanueva Mesía, en el que se expresa su conformidad con los datos identificativos de la línea delimitadora propuesta.

Por otra parte, este trámite finalizó sin que el resto de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales afectadas se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.ñ) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, y de que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo debe prevalecer el deslinde más antiguo en el que haya existido avenencia, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física los tramos definitivos de la línea divisoria de los municipios de Íllora y Montefrío, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 24, 25, 26, 28 y 29 de agosto de 1893, en relación con las Actas citadas en el Hecho Cuarto y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en Acta de deslinde de 24, 25, 26, 28 y 29 de agosto de 1893, en relación con las actas citadas en el Hecho Cuarto, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Íllora y Montefrío, ambos en la provincia de Granada, tiene la consideración de parcialmente definitiva e inamovible, figurando en el anexo a la presente orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Tal como se expresa en el citado anexo, tiene la consideración de no definido o provisional el tramo comprendido entre los puntos de amojonamiento PA77 y PA78.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Granada, a la Diputación Provincial de Jaén y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 23 de septiembre de 2019

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ÍLLORA Y MONTEFRÍO

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.


Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM. Huso 30 Observaciones
Latitud Longitud X Y
PA1 (M3T) común a Íllora, Montefrío y Villanueva Mesía 37,249400614 -03,991285257 412087,06 4123000,12
PA2 37,252189275 -03,986287229 412533,55 4123304,87
PA3 37,254054393 -03,984575355 412687,52 4123510,21
PA4 37,254648056 -03,984106547 412729,78 4123575,64
PA5 37,255771304 -03,984620479 412685,50 4123700,73
PA6 37,256075087 -03,985809364 412580,42 4123735,53
PA7 37,256518941 -03,985969298 412566,75 4123784,92
PA8 37,262163719 -03,986395527 412535,48 4124411,56
PA9 37,267196881 -03,980817160 413035,92 4124964,81
PA10 37,268021919 -03,981956701 412935,83 4125057,39
PA11 37,270945250 -03,982312727 412907,63 4125382,04
PA12 37,271834318 -03,979206026 413184,10 4125477,82
PA13 37,273301202 -03,978301160 413266,01 4125639,73
PA14 37,273821410 -03,977337324 413352,06 4125696,56
PA15 37,274557423 -03,975517576 413514,24 4125776,55
PA16 37,274825443 -03,974921429 413567,40 4125805,74
PA17 37,274978238 -03,974536745 413601,68 4125822,34
PA18 37,275125761 -03,973817561 413665,61 4125838,05
PA19 37,275519027 -03,974069533 413643,72 4125881,91
PA20 37,275678437 -03,973680192 413678,42 4125899,24
PA21 37,276302544 -03,972089928 413820,12 4125967,03
PA22 37,276709701 -03,970528886 413958,98 4126010,78
PA23 37,277219067 -03,969549474 414046,39 4126066,40
PA24 37,278003487 -03,967317686 414245,14 4126151,40
PA25 37,278664475 -03,966344574 414332,16 4126223,85
PA26 37,281975362 -03,962817469 414648,59 4126587,98
PA27 37,282331575 -03,962563461 414671,51 4126627,27
PA28 37,282782091 -03,961696881 414748,84 4126676,47
PA29 37,283171361 -03,960679368 414839,48 4126718,74
PA30 37,283585141 -03,960317332 414872,04 4126764,32
PA31 37,284223622 -03,959089196 414981,63 4126834,05
PA32 37,285067913 -03,956786105 415186,74 4126925,65
PA33 37,286403633 -03,954521547 415388,98 4127071,81
PA34 37,287296421 -03,953617585 415470,11 4127170,05
PA35 37,287294732 -03,953122322 415514,01 4127169,42
PA36 37,288389093 -03,951586075 415651,41 4127289,46
PA37 37,288957597 -03,952156064 415601,52 4127353,04
PA38 37,289398466 -03,953084217 415519,74 4127402,78
PA39 37,290514017 -03,951860695 415629,44 4127525,45
PA40 37,291180446 -03,951125739 415695,33 4127598,73
PA41 37,294026426 -03,948518839 415929,57 4127912,15
PA42 37,297571883 -03,945327148 416216,40 4128302,66
PA43 37,298885127 -03,945242377 416225,37 4128448,28
PA44 37,299997320 -03,940876329 416613,56 4128567,81
PA45 37,299925739 -03,940333625 416661,58 4128559,39
PA46 37,300062405 -03,939332375 416750,47 4128573,67
PA47 37,300815821 -03,936823792 416973,63 4128655,05
PA48 37,301366987 -03,936609816 416993,20 4128716,01
PA49 37,301667659 -03,934023800 417222,72 4128747,10
PA50 37,302691073 -03,932056887 417398,16 4128858,92
PA51 37,304443375 -03,928530685 417712,58 4129050,25
PA52 37,304609568 -03,928349255 417728,84 4129068,53
PA53 37,307069169 -03,927135985 417839,04 4129340,35
PA54 37,312828826 -03,921061140 418383,62 4129974,08
PA55 37,326190913 -03,923384103 418192,26 4131458,52
PA56 37,326729209 -03,923487759 418183,66 4131518,33
PA57 37,328288765 -03,924073922 418133,42 4131691,86
PA58 37,331303255 -03,922875853 418242,83 4132025,26
PA59 37,333679921 -03,921956502 418326,85 4132288,14
PA60 37,334115945 -03,921790025 418342,07 4132336,37
PA61 37,337067842 -03,922826610 418253,44 4132664,76
PA62 37,341581299 -03,925850583 417990,47 4133168,12
PA63 37,342247596 -03,923288848 418218,11 4133239,82
PA64 37,344241074 -03,921261581 418399,84 4133459,23
PA65 37,345207452 -03,919229928 418580,84 4133564,69
PA66 37,348165251 -03,920390614 418481,23 4133893,84
PA67 37,348136803 -03,921300828 418400,58 4133891,47
PA68 37,350496628 -03,921130048 418418,26 4134153,13
PA69 37,354359847 -03,920887185 418443,95 4134581,52
PA70 37,362394571 -03,925503119 418043,88 4135476,92
PA71 37,363280145 -03,925273803 418065,15 4135574,97
PA72 37,364091218 -03,923978331 418180,75 4135663,83
PA73 37,365132311 -03,922577802 418305,90 4135778,12
PA74 37,367071340 -03,922365745 418326,78 4135993,06
PA75 37,373129236 -03,924031472 418185,86 4136666,59
PA76 37,375303849 -03,923303914 418252,64 4136907,22
PA77 37,376439561 -03,922656430 418311,20 4137032,66 El tramo comprendido entre este punto de amojonamiento y el siguiente es no definido o provisional.
PA78 M3T) común a Alcalá la Real, Íllora y Montefrío 37,378692398 -03,923592813 418230,74 4137283,41
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