Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 02/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de septiembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 475/2018.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 475/2018. Negociado: 2I.

NIG: 4109144420180005102.

De: Doña Josefa Arias Arcos.

Abogado: Eva María Gómez-Cunningham Arévalo.

Contra: Pan-Pan Producciones, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 475/2018 a instancia de la parte actora doña Josefa Arias Arcos contra Pan-Pan Producciones, S.L., y Fogasa, sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

DECRETO

La Letrada de la Administración de Justicia, doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Doña Josefa Arias Arcos presentó demanda de despido improcedente y acumulado de reclamación de cantidad frente a Pan-Pan Producciones, S.L.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el núm. 475/18 2i.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LRJS, procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Letrado de la Administración de Justicia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

- Admitir la demanda presentada.

- Se señala el próximo día 22 de octubre de 2019, a las 10:50 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas núm. 10 de este Juzgado, sito en Avda. de La Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, Edificio Noga, de Sevilla.

- Citar para conciliación a celebrar en la sede del Juzgado, sito en la 5.ª planta, de este mismo edificio a las 10:20 horas, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el Letrado de la Administración de Justicia, conforme lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011 de RJS.

- El Letrado de la Administración de Justicia no estará presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la LRJS.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Letrado de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a la prueba solicitada dése cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente.

Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.

- Cítese al Fondo de Garantía Salarial con traslado de copia de la presente demanda y documentos adjuntos.

- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de Letrado/Graduado Social.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado, Pan-Pan Producciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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