Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 04/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1246/2017. (PP. 2380/2019).

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NIG: 4109142C20170043542.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1246/2017. Negociado: 1B.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Caixabank, S.A.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Herencia yacente de Rosa Nogales Rodríguez y Manuel Cerquera Nogales.

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario 1246/2017 seguido a instancia de Caixabank, S.A. frente a herencia yacente de Rosa Nogales Rodríguez y Manuel Cerquera Nogales se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 48/19

En Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1246/17 sobre resolución contrato y reclamación de cantidad, instados por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de Caixabank, S.A. asistido del Letrado Sr. Domínguez Platas, contra don Manuel Cerquera Nogales y herencia yacente de Rosa Nogales Rodríguez declarados en rebeldía.

FALLO

Que con estimación parcial de la demanda promovida por Caixabank, S.A. contra don Manuel Cerquera Nogales y herencia yacente de Rosa Nogales Rodríguez declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes mediante escritura pública ante el Notario de Sevilla don Luis Peche Rubio en fecha 18 de octubre de 2016 y bajo número de protocolo 4436, posteriormente novado mediante escritura otorgada ante el Notario de Sevilla don Jaime Antonio Soto Madera de fecha 13 de mayo de 2009 con número de protocolo 1034 y mediante escritura pública de 4 de agosto de 2011 ante el mismo notario con números de protocolo 1457, por el incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago de los deudores, con la pérdida del beneficio del plazo, y en consecuencia condeno solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 231.214,76 de principal, más los intereses remuneratorios pactados desde el cierre de la cuenta a fecha 26 de junio de 2017 y hasta la fecha de la sentencia, así como los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago, absolviendo a los demandados de las demás peticiones deducidas en la demanda, y sin efectuar especial imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.

Y encontrándose dichos demandados, herencia yacente de Rosa Nogales Rodríguez y Manuel Cerquera Nogales, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a 4 de septiembre de 2019.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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