Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 04/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de septiembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 19/2019.

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NIG: 2906744420190000270.

Procedimiento: Núm. 19/2019. Negociado: 06.

De: Doña Vanesa Ruiz Alba.

Contra: Rieste 2014, S.L.

EDICTO

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos núm. 19/2019, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Vanesa Ruiz Alba contra Rieste 2014, S.L., en la que se ha dictado sentencia, que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA nÚM. 363 /2019

En Málaga, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 19/2019 seguidos a instancia de doña Vanesa Ruiz Alba, asistida por el/la Letrado/a Sr./Sra. Calderón Álvarez, frente a la entidad Rieste 2014, S.L. (B-93326486), que no comparece, sobre Reclamación de Cantidad.

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Vanesa Ruiz Alba frente a la entidad Rieste, 2014, S.L. (B-93326486), sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 8.991,79 euros más el 10% del interés moratorio sobre los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

Se significa además que todo el que sin tener la condición, de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de Suplicación.

Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación. La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para dar fe de que la anterior resolución se dictó en el día de su fecha. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Rieste 2014, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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