Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 07/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de septiembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 23/2019.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 23/2019. Negociado: 3.

NIG: 2906744420180009033.

De: Don Emilio Ruiz Reyes.

Abogado: Jesús Nicolás Ramírez González.

Contra: Solmasur Gestiones Comerciales, S.L.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número ejec. núm. 23/2019 a instancia de la parte actora don Emilio Ruiz Reyes contra Solmasur Gestiones Comerciales, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 7.5.2019 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Málaga, a siete de mayo de dos mil diecinueve.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 657/18 se dictó sentencia el 17.12.18 cuyo fallo fue el siguiente: Que estimando la demanda formulada por don Emilio Ruiz Reyes contra la empresa Solmasur Gestiones Comerciales, S.L., declaro improcedente el despido del mismo condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a don Emilio Ruiz Reyes en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 28,62 € diarios o le satisfaga una indemnización cifrada en 393,52 €. Condenando a la demandada a abonar al actor la suma de 317,12 € por los conceptos expresados más el 10% por mora.

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 28,62 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada de 23.1.18 y con categoría profesional de comercial.

Tercero. En escrito presentado con fecha 7.2.19, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por diligencia de 12.3.19 , se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 6.5.19 a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora sin que lo hiciera la demandada, pese a estar debidamente citada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta.

Quinto. El actor ha prestado servicios por cuenta de otras empresa en los periodos: 19.11.18 a 22.11.18, 26.11.18 a 14.12.18, 18.12.18 a 21.12.18, 26.12.18 a 28.12.18, 2.1.19 a 3.1.19, 8.1.19 a 9.1.19, 4.1.19, desde el 11.3.19.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la LRJS, en relación con el 110 de la LRJS y con el 56 del E.T., procede fijar una indemnización de 33 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades, computándose a estos efectos, como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto. Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia hasta la fecha del auto, descontando los periodos trabajados.

Tercero. Que conforme a los artículos 281 y 282 de la LRJS la cantidad total objeto de ejecución será la que quede fijada en la parte dispositiva de esta resolución, junto con la presupuestada para intereses y costas conforme al artículo 251 de la LRJS.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Solmasur Gestiones Comerciales, S.L., de indemnizar a don Emilio Ruiz Reyes, en la cantidad de 1.259,28 €.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido al 11.3.19 en que inició nueva relación laboral, descontando los periodos anteriores trabajados (34 dias), 6.954,66 €.

La cantidad objeto de ejecución en el presente procedimiento queda fijada en 8.562,27 € en concepto de principal más la suma de 1.712,55 € presupuestada para intereses, gastos y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado/juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada, Solmasur Gestiones Comerciales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sOlo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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