Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 08/10/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 18 de septiembre de 2019, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas dirigidas al apoyo a la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales y para actividades de promoción en un contexto local relacionado con el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 16.4, Operación 16.4.1).

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El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea. Entre esas prioridades destaca la del fomento de la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

Esta prioridad tiene parte de su desarrollo en el artículo 35 a través de la medida denominada «Cooperación» y, en concreto para las ayudas reguladas en esta Orden, en su apartado 2, letra d): la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución con miras a implantar y desarrollar cadenas de distribución cortas y mercados locales; y letra e) las actividades de promoción en un contexto local relacionadas con el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales.

El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2020, en su versión 6 aprobada mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C(2019) 2313 final, de 20 de marzo de 2019, alberga dentro de la Medida 16 «Cooperación» y, a su vez, de la Submedida 16.4 «Apoyo a la cooperación horizontal y vertical entre los actores de la cadena de distribución para implantar cadenas cortas y mercados locales», la Operación 16.4.1 «Apoyo para la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales y para actividades de promoción en un contexto local relacionado con el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales».

Esta Operación 16.4.1 se relaciona fundamentalmente con el focus área 3A programado en el PDR de Andalucía, orientado a «mejorar la competitividad de los productores primarios, integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales».

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 de Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas dirigidas al apoyo a la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales y para actividades de promoción en un contexto local relacionado con el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 16.4, Operación 16.4.1).

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en Orden de 9 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales y para actividades de promoción en un contexto local relacionado con el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 16.4, Operación 16.4.1), publicada en el BOJA núm. 136, de 17 de julio de 2019.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente Orden que se podrá obtener en los lugares indicados en el apartado 10 del cuadro-resumen de las bases reguladoras.

Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Trámite de alegaciones, aceptación, reformulación y aportación de documentación.

1. A los efectos del trámite de alegaciones, aceptación, reformulación y aportación de documentación previsto en el artículo 17 de las bases reguladoras, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente orden, así como aportar la documentación que se detalla en el apartado 15 de su cuadro resumen.

2. La información y formularios relativos a esta convocatoria podrá consultarse en la dirección https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/industrias-agroalimentarias/paginas/cooperacion_cadena_suministro.html.

Sexto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con el apartado 16 del Cuadro Resumen de la Orden de 9 de julio de 2019, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Séptimo. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 90% por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al 10% por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

1900110000 G/71E/74802/00 C13A1641G2 2016000399

1900110000 G/71E/77800/00 C13A1641G2 2016000401

1900110000 G/71E/78800/00 C13A1641G2 2016000400

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la cuantía máxima de ayuda prevista en esta convocatoria es de 2.204.884 euros.

3. De conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el compromiso de gasto tendrá carácter plurianual. Asimismo, los expedientes de gastos podrán tramitarse como expedientes de tramitación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal.

La asignación presupuestaria de la convocatoria 2019 no podrá superar las siguientes cuantías máximas, siendo estimativa la distribución entre partidas presupuestarias:

Partida presupuestaria Anualidad Operación
2019 (€) 2020 (€)
1900110000 G/71E/74802/00 C13A1641G2 2016000399 275.610,50 275.610,50
1900110000 G/71E/77800/00 C13A1641G2 2016000401 413.415,75 413.415,75
1900110000 G/71E/78800/00 C13A1641G2 2016000400 413.415,75 413.415,75
TOTAL 1.102.442 1.102.442

4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración del aumento del crédito se efectuará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Séptimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 18 de septiembre de 2019

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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