Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 17/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de junio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Andújar, dimanante de autos núm. 528/2016. (PP. 1679/2019).

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NIG: 2300542C20160001357.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 528/2016. Negociado: 2B.

Sobre: J. Verbal desahucio por precario.

Arrendamientos Urbanos.

De: Buildingcenter, S.A.

Procuradora: Sra. Luisa María Guzmán Herrera.

Contra: Colectivo Ocupa Sector Huelva, bloque 4.º 4.º B, Andújar.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 528/2016 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A., frente a Colectivo Ocupa Sector Huelva, bloque 4.º, 4.º B, Andújar, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Encabezamiento. En Andújar, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.

El Sr. don Francisco Manuel Quesada Cobo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero Dos de Andújar y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 528/2016 seguidos ante este Juzgado, sobre J. Verbal desahucio por precario Arrendamientos Urbanos, en el que son parte actora Buildingcenter, S.A., y parte demandada Colectivo Ocupa Sector Huelva, bloque 4.º, 4.º B, Andújar.

Fallo: Que estimo la demanda presentada por la Procuradora doña María Luisa Guzmán Herrera Jesús en nombre y representación de Buildigcenter, S.A.U., y contando para ello con la asistencia letrada de don Manuel Medina González contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Sector Huelva, bloque 4.º, 4.º B, de Andújar, y acuerdo el desahucio de la demandada a quien se condena a dejar vacía, libre y expedita a disposición del actor la finca sita en la calle Sector Huelva, bloque 4.º, 4.º B, de Andújar, en el plazo legalmente establecido, apercibiéndole de que de no efectuarlo se procederá a su lanzamiento. Todo ello con la expresa condena en costas para la demandada. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Colectivo Ocupa Sector Huelva, bloque 4.º, 4.º B, Andújar, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo mediante publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En Andújar, a diez de junio de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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