Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 17/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 7 de octubre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 38/2019.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00163464.

Procedimiento: Ejecución de títulos no judiciales 38/2019. Negociado: 2E.

NIG: 4109144420190001603.

De: Doña Marta Romero Garrido.

Abogado: Manuel Andrés Monterrubio Gómez.

Contra: Infrarrojos para el Confort, S.A., y Fogasa.

EDICTO

Doña Yolanda Valdivielso García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 38/2019 a instancia de la parte actora doña Marta Romero Garrido contra Infrarrojos para el Confort, S.A., sobre Ejecución de títulos no judiciales se ha dictado Diligencia de Ordenación y Tasación de Costas de fecha 19.9.19, del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, Sra. doña Yolanda Valdivielso García.

En Sevilla, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 244 de la LEC, dése traslado por plazo cómun de diez días de la tasación de costas practicada.

Del mismo modo, y por igual término de diez días, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 712 y siguientes de la LEC, que se aplican con carácter supletorio en defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos laborales (art. 4 de la LEC), dese traslado de la propuesta de liquidación de intereses aportada por la parte actora en su escrito de fecha 16 de septiembre, a la condenada a su pago, haciéndo saber al deudor, que presta su conformidad a la formulada, si deja pasar dicho plazo sin efectuar manifestación alguna.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días. Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Tasación de Costas que practica la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla, doña Yolanda Valdivielso García, en la ejecución número 38/2019, seguidos en este Juzgado en materia de Ejecución de títulos no judiciales a instancias de Marta Romero Garrido, contra Infrarrojos para el Confort, S.A., y Fogasa.

TASACIóN DE COSTAS

Constando en las actuaciones que el escrito de demanda ejecutiva aparece firmado y encabezado por Marta Romero Garrido, que tan solo aparece el nombre del letrado a efectos de notificaciones, sin que aparezca poder que acredite la representación del mismo a favor de la actora; entendemos S.E.U.O, que no procede tasar las costas conforme a la minuta y por el concepto solicitado por el Sr. letrado Manuel Andrés Monterrubio Gómez.

Asciende la presente Tasación de Costas a la suma total de 0 euros, S.E.U.O.

En Sevilla, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Infrarrojos para el Confort, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a siete de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF