Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 18/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 7 de octubre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 37/2019.

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NIG: 2906744420190000555.

De: Don Gerardo Alfredo Casuriaga Marengo.

Abogado: David Cansino Sánchez.

Contra: Construcciones y Estructuras Jorcaben, S.L., y Sando Construcciones.

Abogada: Soledad Gabari Zúñiga.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

HACE SABER

Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 37/2019 sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Gerardo Alfredo Casuriaga Marengo contra Construcciones y Estructuras Jorcaben, S.L., y Sando Construcciones, en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

AUTO

Magistrado-Juez, Sra. doña Victoria Gallego Funes.

En Málaga, a tres de octubre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En este procedimiento se ha dictado que ha sido notificado a las partes litigantes.

Segundo. En la referida resolución figura/n el/los siguiente/s párrafo/s:.

FALLO

Que estimando parcial la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Gerardo Alfredo Casuriaga Marengo frente a la entidad Construcciones y Estructuras Jorcaben, S.L. (B-93570976), sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de euros de los que la entidad Construcciones Sánchez Domínguez Sando, S.A., responde con ésta de forma solidaria en la cantidad de 1.310,18 euros más el 10% del interés moratorio sobre los conceptos salariales.

Tercero. La defensa de la entidad Construcciones Sánchez Domínguez, Sando, S.A., ha solicitado la aclaración de la misma por omisión de la cantidad objeto de condena a la codemandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el Tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La petición de aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.

Segundo. En este caso la aclaración ha sido solicitada dentro de plazo y procede acceder a la misma por cuanto se trata de un error de transcripción la omisión de la cantidad objeto de condena frente a la codemandada en el fallo de la sentencia, deduciéndose la misma de los hechos probados. Igualmente existe error mecanográfico en el fallo de la sentencia en cuanto a la cantidad de la que responde la solicitante. Procede igualmente aclarar el fundamento jurídico segundo, en cuanto contradice el hecho probado segundo de la sentencia y donde dice 2.606,82, debe decir 2.684,04 euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO

1. Estimar la solicitud de la defensa de la entidad Construcciones Sánchez Domínguez, Sando, S.A., de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 24.9.2019 en el sentido que se indica a continuación.

Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Gerardo Alfredo Casuriaga Marengo frente a la entidad Construcciones y Estructuras Jorcaben, S.L. (B-93570976), sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 2.856,04 euros, de los que la entidad Construcciones Sánchez Domínguez Sando, S.A., responde con ésta de forma solidaria en la cantidad de 1.030,18 euros más el 10% del interés moratorio sobre los conceptos salariales.

2. Procede igualmente aclarar el fundamento jurídico segundo de la sentencia y donde dice 2.606,82, debe decir 2.684,04 euros.

3. Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa.

Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

El/La Magistrado/a, doy fe El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación en forma a Construcciones y Estructuras Jorcaben, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a siete de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Secretario/a Judicial.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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