Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 24/10/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 16 de octubre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus, en el ámbito del deporte de rendimiento.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00163880.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El deporte es un idioma universal y sinónimo de paz, que está configurado como uno de los fenómenos sociales más importantes, influyentes y significativos de la sociedad actual, tanto como práctica cotidiana de la ciudadanía, como espectáculo de masas, representando en ambos casos una suma inmensa de valores positivos, que colabora en la creación de una sociedad mejor.

Desde sus orígenes, el deporte es fuente de pasiones y exponente de las múltiples capacidades del ser humano, pero hoy en día representa, entre otras cosas, además y principalmente, una práctica saludable, un formidable instrumento de formación en valores, una actividad económica de grandes magnitudes, un espectáculo de masas, un aliciente turístico, una manera de disfrutar del medio natural y un relevante instrumento de ocio.

El deporte en Andalucía tiene la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud.

El artículo 43.3 de la Constitución española establece un mandato dirigido a todos los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica, y de conformidad con este marco de distribución competencial diseñado en la misma, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de deporte de conformidad con el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, establece en su artículo 1 que es objeto de la misma establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, quedando excluidas de su ámbito la regulación del deporte profesional así como las actividades económicas que puedan desarrollarse en torno a la práctica deportiva objeto de esta Ley, a excepción del ejercicio de las profesiones del deporte, reguladas en el Título VII.

Por su parte, en el artículo 4 de la ley, se define «Deporte de rendimiento» como «toda práctica de una modalidad deportiva reconocida oficialmente y orientada a la obtención de resultados en los diferentes niveles de competición».

El artículo 11, establece como competencia de la Administración de la Junta de Andalucía la promoción y tutela del deporte de rendimiento de Andalucía.

En relación con lo anterior, los y las deportistas de rendimiento y constituyen un elemento esencial para llevar el nombre de Andalucía a todos los confines del mundo y dar a conocer nuestra tierra allá donde compiten.

Es por ello que desde el año 1987 vienen otorgándose con periodicidad anual los Premios Andalucía de los Deportes, reconociendo públicamente a los y a las deportistas españoles nacidos o residentes en Andalucía, por sus éxitos logrados en las competiciones de mayor relevancia internacional.

En este sentido, los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos constituyen la cima del deporte mundial. Las y los deportistas más destacados que practican pruebas incluidas en el programa deportivo de los citados eventos reciben becas del Plan ADO de la Asociación Deportes Olímpicos o del Plan ADOP, gestionadas por el Comité Paralímpico Español, unas becas que son susceptibles de ser complementadas por otras ayudas para contribuir a una más amplia cobertura de la necesidades de los deportistas y, en último caso, a la optimización de los recursos y condiciones que influyen en la práctica deportiva de rendimiento.

Las ayudas Olimpus, cuyas bases se regulan en esta orden, tienen la finalidad de colaborar en el desarrollo de las actividades deportivas de los y las deportistas, para que les facilite el mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo.

Y es que el artículo 78.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, prevé que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Por otro lado, el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, dispone en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería, la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades y la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo del deporte en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, para la elaboración de las presentes bases de subvenciones se ha tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, garantizar de modo adecuado la audiencia y participación de los ciudadanos y las ciudadanas en la elaboración de las normas y lograr la predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento.

En virtud de los principios de publicidad y transparencia que deben regir la gestión de subvenciones, se ha estimado conveniente y necesaria la inserción de las presentes bases reguladoras en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta orden regula la línea de subvención que se ajustará a lo que se especifica en el artículo único de la misma, cuyo objeto concreto se detalla en el cuadro resumen de las bases reguladoras.

Desde una perspectiva formal, esta orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dado que por el objetivo de la norma no resulta necesario establecer comparaciones entre solicitudes, ni prelación entre las mismas.

Asimismo, y en relación con el pago de las ayudas, se efectuará abonando el 100% del importe de la ayuda, tras la firma de la resolución de concesión al haber quedado acreditado que en la persona beneficiaria concurre una determinada situación, no requiriendo otra justificación atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, las bases reguladoras de esta línea de ayudas establecen que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y por tanto no se aplicarán a la actividad subvencionada. Esto se justifica en la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos debido a distintos factores, tales como el actual tipo de remuneración del dinero que les sería aplicable.

Igualmente, se ha tenido presente en la elaboración de esta orden lo establecido en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, de lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva de las ayudas Olimpus, en materia de deporte de rendimiento.

Estas bases reguladoras se componen de:

1.º Texto articulado: en la medida de que las bases que aquí se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.

2.º Cuadro resumen de la línea de subvención regulada por la presente orden.

Disposición adicional primera. Convocatorias.

Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a que se refiere la presente disposición tendrán en consideración las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y se efectuarán mediante sucesivas resoluciones de la persona titular de la Dirección General competente en materia de deporte de rendimiento, en las que, además del plazo de presentación de solicitudes y la cuantía total máxima destinada, se aprobarán el formulario de solicitud, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de deporte de rendimiento, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 2019

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
Descargar PDF