Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00163947.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de junio de 2007, modificado mediante los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2009 y de 27 de diciembre de 2013, se creó la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía, en adelante REDEJA, que persigue como objetivo general mejorar la eficiencia energética e impulsar la incorporación de energías renovables y la diversificación energética en los centros de consumo adscritos a ella. En el marco del objetivo general, la REDEJA prestará, entre otros servicios, el de la promoción de concursos públicos para la selección y contratación de servicios centralizados de suministro energético. El apartado Sexto del Acuerdo de 26 de junio de 2007 establece, por su parte, que las Consejerías y demás Administraciones, organismos o entidades públicas adheridas a la REDEJA habrán de atender los gastos asociados a sus consumos energéticos y a los estudios y auditorías energéticas realizadas por la misma.
Según establece el artículo 1.4 del Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de actividades energéticas.
Por otro lado, siguiendo lo establecido en el artículo 1.3 del citado Decreto 101/2019, de 12 de febrero, también es competencia de esta Consejería la declaración y concreción de la contratación centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por todas las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
Con base en las competencias descritas anteriormente, así como en las funciones que le corresponden respecto a la contratación de servicios centralizados de suministro energético contempladas en el citado Acuerdo de 26 de junio de 2007, al amparo de lo previsto en el Libro Segundo, Título I, Capítulo II, Sección 1.ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se ha tramitado por esta Consejería de Hacienda, Industria y Energía el expediente de Acuerdo Marco de Suministro de Energía Eléctrica con Garantía de Origen Renovable en los Centros de Consumo Adheridos a la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía, el cual ha sido formalizado con fecha 17 de octubre de 2019. Con este Acuerdo, pionero en España para impulsar los principios de sostenibilidad energética, se ha logrado racionalizar la contratación y optimizar las tarifas de los suministros, lo que dará lugar a ahorros significativos en la facturación global.
Si bien se ha previsto la necesaria formalización de un contrato basado en Acuerdo Marco por cada agencia pública empresarial, sociedad mercantil del sector público andaluz, fundación del sector público andaluz, consorcio, entidad con participación de la Junta de Andalucía, Universidad Pública Andaluza, entidad de las restantes Administraciones Públicas ubicadas en Andalucía y corporación de derecho público con sede en Andalucía, con arreglo a los términos fijados en el Acuerdo Marco, sin necesidad de convocar una nueva licitación y con la entidad adjudicataria del mismo, por razones de eficacia y agilidad en la tramitación, en consonancia con criterios de buena administración y con la intención de desterrar ineficiencias administrativas y económico-presupuestarias del modelo anterior, se considera conveniente la formalización de un contrato centralizado basado que englobará a la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y agencias de régimen especial.
Por todo lo expuesto, a la vista de la propuesta de fecha 18 de octubre de 2019, realizada por la Dirección General de Patrimonio de esta Consejería de Hacienda, Industria y Energía, al amparo de lo previsto en los artículos 1.3 y 9.3.d) del Decreto 101/2019, de 12 de febrero,
ACUERDO
Primero. La declaración de contratación centralizada basada en el Acuerdo Marco de suministro de energía eléctrica con garantía de origen renovable en los centros de consumo adheridos a la REDEJA que englobará la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y agencias de régimen especial.
Segundo. Que la aprobación de los gastos asociados a este contrato centralizado basado en el Acuerdo Marco, así como la autorización de su compromiso, se hagan conforme a lo dispuesto en el artículo 52.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, con imputación al presupuesto de gastos de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial.
Tercero. Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.
Sevilla, 21 de octubre de 2019
JUAN BRAVO BAENA | |
Consejero de Hacienda, Industria y Energía |