Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 30/10/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 7 de agosto de 2019, por la que se concede una modificación de la autorización administrativa de funcionamiento al centro docente privado de educación infantil «Casa de Colores» de Roquetas de Mar, Aguadulce (Almería). (PP. 2407/2019).

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Ana Isabel Pérez Quesada, como administradora única de Centro Educativo Casa de Colores, S.L., entidad titular del centro docente privado de educación infantil «Casa de Colores», en solicitud de modificación de la autorización administrativa de funcionamiento del mismo por supresión de las 3 unidades de segundo ciclo que tiene autorizadas y ampliación en 5 unidades de primer ciclo.

Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 3 unidades de primer ciclo de educación infantil con 39 puestos escolares y 3 unidades de segundo ciclo de educación infantil con 45 puestos escolares, por Orden de 26 de junio de 2000 (BOJA de 27 de julio);

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Almería y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación en dicha provincia;

Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás disposiciones aplicables;

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder una modificación de la autorización administrativa de funcionamiento por supresión de las 3 unidades de segundo ciclo que tiene autorizadas y ampliación en 3 unidades de primer ciclo, al centro docente privado de educación infantil «Casa de Colores», promovida por Centro Educativo Casa de Colores, S.L., como entidad titular del mismo, con código 04000262, ubicado en Ctra. de Los Parrales, s/n, de Roquetas de Mar, Aguadulce (Almería), quedando configurado como un centro de educación infantil con 8 unidades de primer ciclo para 100 puestos escolares.

Segundo. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Almería la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.

Tercero. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2019/2020.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de agosto de 2019

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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