Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 06/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 9 de abril de 2019, del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Sevilla, dimanante de autos núm. 897/2015. (PP. 1230/2019).

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NIG: 4109142M20150002067.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 897/2015. Negociado: 12.

De: Sociedad General de Autores y Editores.

Procurador: Sr. Juan José Barrios Sánchez.

Contra: Teatro Quintero, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 897/2015, seguido a instancia de Sociedad General de Autores y Editores frente a Teatro Quintero, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y cuya parte dispositiva es la siguiente:

Juzgado de lo Mercantil número Dos de Sevilla.

Procedimiento: Juicio Ordinario 897/2015.

Magistrado: Don Pedro Márquez Rubio.

Demandante: Sociedad General de Autores y Editores.

Procurador: Sr. Barrios Sánchez.

Letrado: Sr. Alfonso Segura.

Demandado: Teatro Quintero, S.L.

En situación de rebeldía procesal

SENTENCIA 509/2018

En Sevilla, a 19 de septiembre de 2018.

FALLO

Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Sociedad General de Autores y Editores, condeno a Teatro Quintero, S.L., a abonar al actor la cantidad de 216.824,67 euros, más los intereses legales desde la fecha de su emplazamiento.

Impongo a la parte demandada las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4665 0000 00 089715, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, la pronuncia, manda y firma don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Sevilla. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Teatro Quintero, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a nueve de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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