Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 07/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 22 de julio de 2019, por la que se nombra a los miembros de la comisión gestora prevista en la Ley 1/2019, de 14 de junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía.

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La Ley 1/2019, de 14 de junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, regula en su artículo 7 el periodo constituyente de dicho Colegio Profesional, estableciendo el nombramiento, composición y funciones de una comisión gestora hasta la constitución formal del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía.

La Asociación Profesional Andaluza de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía ha propuesto a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local la designación de los miembros de la comisión gestora, de conformidad con lo previsto en la citada ley de creación, para la elaboración de las normas que regularán el periodo constituyente del colegio profesional hasta la adquisición por esta corporación de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 de la Ley 1/2019, de 14 de junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, en el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

DISPONGO

Primero. La comisión gestora a la que se refiere el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 14 de junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, estará compuesta como a continuación se indica:

D.ª MARÍA ÁNGELES DOMINGO SANZ PRESIDENTA
D.ª MERCEDES AMÉZAGA LÓPEZ VICEPRESIDENTA
D.ª ELISA MARÍA VELÁZQUEZ LÓPEZ SECRETARIA
D.ª MARÍA ESTHER SERRANO MARTÍN-LAZARO VOCAL
D. ANTONIO JOSÉ CANALEJO LARA VOCAL

Segundo. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 7.2 de la Ley 1/2019, de 14 de junio, la comisión gestora elaborará y aprobará los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, que regularán, necesariamente, la convocatoria de la asamblea constituyente del colegio, su funcionamiento, la manera de acreditar los requisitos para la adquisición de la condición de persona colegiada, que permitirá participar en dicha asamblea, el procedimiento y plazo de convocatoria de las elecciones, así como la constitución de los órganos de gobierno del colegio.

Tercero. Los estatutos provisionales del colegio serán remitidos, junto al acta certificada de su aprobación, a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales para verificación de su adecuación a la legalidad y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de julio de 2019

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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