Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 07/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 16 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de las fundaciones Jacinta Martínez de Zuzalaga y Patronato de San José, que son absorbidas por la Fundación Adolfo Carneiro Cafferata.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00164501.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, de la fusión por absorción de las fundaciones Jacinta Martínez de Zuzalaga y Patronato de San José, que son absorbidas por la Fundación Adolfo Carneiro Cafferata, quedando las dos primeras extinguidas, sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 14 de mayo de 2019, se recibe en la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local escrito de la Fundación Adolfo Carneiro Cafferata, solicitando la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la fusión por absorción de las siguientes fundaciones:

Fundación absorbente:

Fundación Adolfo Carneiro Cafferata. Registro núm. CA-277.

Fundaciones absorbidas:

Fundación Jacinta Martínez de Zuzalaga. Registro núm. CA-84.

Fundación Patronato de San José. Registro núm. CA-72.

Segundo. Al expediente instruido se aporta escritura pública de fusión por absorción, otorgada el 18 de noviembre de 2016, ante el Notario don José Ramón Castro Reina, bajo el número 1.944 de su protocolo, conteniéndose en dicha escritura, básicamente, la siguiente documentación y manifestaciones:

- En virtud de la fusión llevada a cabo, las dos fundaciones absorbidas quedan extinguidas sin necesidad de liquidación, y se procede al traspaso del patrimonio en bloque de las fundaciones absorbidas a la fundación absorbente, que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquéllas, en los que queda subrogada.

- La fundación absorbente mantendrá su denominación, estatutos y domicilio actual después de la fusión.

- Los balances de fusión de las Fundaciones absorbidas son los correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior al acuerdo de fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2015.

- Se incorporan a la citada escritura pública de fusión: las certificaciones expedidas por los secretarios con el visto bueno de los presidentes de los correspondientes patronatos, de los acuerdos aprobatorios de la fusión por absorción adoptados en las reuniones celebradas con fecha 26 de mayo de 2016, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de los fundadores para proceder a la fusión de las fundaciones; los informes justificativos de cada una de las fundaciones sobre el interés que reviste la fusión para las fundaciones afectadas, con exposición del modo en que afectará la fusión acordada a los fines, actividades, organización y patrimonio de la fundación subsistente, y los balances de fusión de las fundaciones objeto de fusión.

Tercero. Los estatutos de la Fundación absorbente no resultan modificados como consecuencia de la fusión, continuando vigentes los contenidos en la escritura pública de 20 de septiembre de 2007, otorgada ante el Notario don Jesús María Gracia Vidal, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 947 de su protocolo.

Cuarto. Conforme al apartado quinto de la escritura de fusión otorgada, y de acuerdo con el informe justificativo incorporado a dicha escritura, el patrimonio de las Fundaciones absorbidas se transmite en bloque a la Fundación absorbente, la cual adquiere a título universal todos los derechos y obligaciones de las dos fundaciones absorbidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. En el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, contempla entre las posibles causas de extinción de una fundación la de la fusión. La fusión se regula en el artículo 41 del mismo cuerpo legal disponiendo que las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos patronatos, que se comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las fundaciones interesadas deberá ser razonado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas.

Tercero. El artículo 41.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, dispone que la fusión podrá realizarse por la absorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extinguen.

Cuarto. La fusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. Se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales para llevar a cabo la inscripción, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/2005, 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 38 de su Reglamento, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de las fundaciones Jacinta Martínez de Zuzalaga y Patronato de San José, que son absorbidas por la Fundación Adolfo Carneiro Cafferata, quedando las dos primeras extinguidas y causando baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a las Fundaciones interesadas y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 16 de septiembre de 2019.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

Descargar PDF