Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1863/2018. (PP. 2766/2019).

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NIG: 2906742C20020014250.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1863/2018. Negociado: IA.

Sobre: Divorcio.

De: Don José Luis Luque Collados.

Procuradora: Sra. Elena Ramírez Gómez.

Letrada: Sra. Yolanda del Río Sanz.

Contra: Doña Yumila Bosque Rivaflecha.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1863/2018 seguido a instancia de don José Luis Luque Collados frente a doña Yumila Bosque Rivaflecha se ha dictado sentencia y auto de rectificación de error, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por don José Luis Luque Collados contra doña Yumila Bosque Rivaflecha, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medida definitiva la siguiente: el uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio familiar así como de sus anejos (trastero y aparcamiento) si existiesen se atribuye al esposo.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA a la demandada rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica el Antecedente de Hecho primero así como el fallo de la sentencia de los presentes autos, en el sentido de suprimir del antecedente «... no deseaba continuar conviviendo con el demandado...» y en el fallo donde se dice «.... el uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido domicilio familiar debe decir «... el uso y disfrute de la vivienda que fue domicilio familiar...»

Esta resolución forma parte de la sentencia de fecha 18.9.19, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LCC).

Y encontrándose dicha demandada, doña Yumila Bosque Rivaflecha, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a once de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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