Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, dimanante de autos núm. 1060/2017. (PP. 2508/2019).

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NIG: 4109142C20170035441.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1060/2017. Negociado: 5.

Sobre: Otros contratos.

De: Doña Eva Moreno Muñoz.

Procuradora: Sr/a. Paloma Agarrado Estupiña.

Contra: Don José Luis López Gómez.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1060/2017 seguido a instancia de Eva Moreno Muñoz frente a José Luis López Gómez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 99/2019

En Sevilla, a tres de abril de dos mil diecinueve.

Doña M. Pilar Sánchez Castaño, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal, seguidos al número 1.060/2017 a instancia de doña Eva Moreno Muñoz, representada por el Procurador Sr. Agarrado Estupiñá y asistida del letrado Sr. García Gallardo contra don José Luis López Gómez, declarado en situación procesal de rebeldía; sobre reclamación de cantidad; ha dictado la presente resolución a partir de los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Agarrado Estupiñá, en nombre y representación de doña Eva Moreno Muñoz contra don José Luis López Gómez, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de cinco mil cuatrocientos cuarenta (5.440) euros más intereses legales y al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, debiendo exponerse en la interposición las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado , indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Igualmente deberá abonarse la correspondiente tasa judicial.

Firme que sea esta sentencia, llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado. Dejándose previamente testimonio de la misma unido al procedimiento de su razón, a los fines legales oportunos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicacion. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, José Luis López Gómez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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