Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de octubre de 2019, del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 863/2019.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 863/2019. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20160001312.

De: Don Diego Jesús Ruiz López.

Abogada: María Dolores Angolotti Vázquez.

Contra: Movand Motors, S.A.

EDICTO

Doña Yolanda Valdivielso García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 863/2019, a instancia de la parte actora don Diego Jesús Ruiz López contra Movand Motors, S.A., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha...

Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Avda. de la Buhaira, núm. 26, Edificio Noga, 5.ª planta.

NIG: 4109144S20160001312.

Tipo de procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

Núm. autos: 863/2019. Negociado: 2E.

Sobre: Reclamación de cantidad.

Demandante: Diego Jesús Ruiz López.

Abogada: María Dolores Angolotti Vázquez.

Demandado: Movand Motors, S.A.

AUTO

Magistrado-Juez Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga.

En Sevilla, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En este procedimiento se ha dictado auto en fecha 23.10.19 que ha sido notificado a las partes.

Segundo. En la parte dispositiva de dicha resolución se contiene/n el/los siguiente/s

párrafo/s:

«S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución contra Movand Motors, S.A., por la suma de 534,78 € en concepto de principal (200,94 € de interés de demora, 277,49 € de intereses por mora procesal y 56,35 € de interés procesal), más la de 107 euros calculadas para intereses y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.»

Tercero. Después de firmada dicha resolución se ha advertido un error aritmético en la cantidad del principal y en la de intereses y costas presupuestados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 214.1 de la LEC, establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones dictadas después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Segundo. En el supuesto de autos en la parte dispositiva del auto de fecha 23.10.19 se ha producido un error mecanográfico en las cantidades que aparecen como principal y la presupuestada para intereses y costas y donde dice: «Procédase a despachar ejecución contra Movand Motors, S.A., por la suma de 534,78 € en concepto de principal (200,94 € de interés de demora, 277,49 € de intereses por mora procesal y 56,35 € de interés procesal), más la de 107 euros calculadas para intereses y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo», procede decir: Procédase a despachar ejecución contra Movand Motors, S.A., por la suma de 2.711,45 € en concepto de principal (2.176,67 € en concepto de principal, más la de 200,94 € de interés de demora, 277,49 € de intereses por mora procesal y 56,35 € de interés procesal), más la de 542,29 euros calculadas para intereses y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO

1. Aclarar la parte dispositiva del auto dictado con fecha 23.10.19 en los siguientes términos:

Donde dice: «Procédase a despachar ejecución contra Movand Motors, S.A., por la suma de 534,78 € en concepto de principal (200,94 € de interés de demora, 277,49 € de intereses por mora procesal y 56,35 € de interés procesal), más la de 107 euros calculadas para intereses y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo», debe decir: Procédase a despachar ejecución contra Movand Motors, S.A., por la suma de 2.711,45 € en concepto de principal (2.176,67 € en concepto de principal, más la de 200,94 € de interés de demora, 277,49 € de intereses por mora procesal y 56,35 € de interés procesal), más la de 542,29 euros calculadas para intereses y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.

El/La Magistrado/a. Doy fe. El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Movand Motors, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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