Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 18/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1030/2019.

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NIG: 2906742120190027641.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1030/2019. Negociado: B.

Sobre: Divorcio.

De: Lidia Romero Márquez.

Procuradora: Sra. Elena Aurioles Rodríguez.

Letrado: Sr. José Antonio Pérez de Miguel.

Contra: Alberto Gaytán Ramírez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1030/2019, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Málaga, a instancia de Lidia Romero Márquez contra Alberto Gaytán Ramírez sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 703/19

En Málaga, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 1030/19 promovidos por la Procuradora doña Elena Aurioles Rodríguez, en nombre y representación de doña Lidia Romero Márquez, asistida por el Letrado don José Antonio Pérez de Miguel, contra don Alberto Gaytán Ramírez, con los siguientes

F A L L O

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Alberto Gaytán Ramírez y doña Lidia Romero Márquez, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Alberto Gaytán Ramírez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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